SAP Baleares 185/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:620
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00185/2005

SENTENCIA NUM 185

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 213/04, rollo de Sala nº 141/05, entre partes, de una, como demandados-apelantes, la entidad "Casa Duo, S.L" y don Luis Miguel, representados por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto y asistidos por el Letrado don Agustín Pascual Durán y don Jose Ignacio, respectivamente; y de otra, como demandante-apelada, la entidad "Mobildin, S.L", representada por el Procurador don José Luis Nicolau Rullán y asistida por el Letrado don Bartolomé Ferragut Oliver.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 6 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nicolau en nombre y representación de Mobildin S.L contra Casa Dúo S.L y D. Luis Miguel, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 20.734,22 €, más la cantidad o cantidades que resulten aprobadas en el procedimiento ejecutivo nº 122/02 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, una vez sean conocidas en ejecución de sentencia, teniendo la condena el sentido dado en el último párrafo del fundamento de derecho primero de la presente resolución; asimismo, la cantidad principal adeudada, 20.734,22 €, devengará los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial (18.2.04), sin perjuicio de los que puedan devengarse por la suma que se fije en ejecución de sentencia con relación a los intereses que se aprueben por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en autos de ejecución de título judicial nº 122/02, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se absuelva a los codemandados y, alternativamente, incluso en el caso de condena de alguno de los codemandados, no se imponga a ninguno de ellos las costas. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 27 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose iniciado este proceso por demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Mobildin, S.L., contra la entidad Casa Dúo, S.L., y contra don Luis Miguel, administrador único de la compañía codemandada, en aras a obtener una condena solidaria de ambos interpelados a pagar a la actora la cantidad de 27.234'22 euros. Durante la sustanciación del procedimiento y una vez celebrada la audiencia previa, el Juez de primera instancia dictó en fecha 14 de junio de 2004 auto a través del cual desestimó las excepciones de cosa juzgada, litispendencia y prescripción de la acción alegadas por la parte demandada, y posteriormente, tras haberse desarrollado el juicio, el día de octubre de 2004 el Juez "a quo" dictó sentencia en cuyo fallo -transcrito literalmente en el antecedente de hecho primero de esta resolución- se acordó estimar sustancialmente la demanda generadora de la litis y condenar solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 20.734'22 euros más la cantidad o cantidades que resulten probadas en el procedimiento ejecutivo nº 122/2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 5, una vez sean conocidas en ejecución de sentencia, así como los correspondientes intereses.

Se alzó contra dicha decisión la parte demandada, la cual, en el escrito de interposición del recurso de apelación, reiteró las excepciones de cosa juzgada, litispendencia y prescripción, aparte de lo cual impetró la absolución del señor Luis Miguel por entender que no se acreditó la responsabilidad del mismo como administrador, y, en último término y con carácter subsidiario, propugnó la no imposición de costas de primera instancia a la parte demandada aun en el supuesto de que se mantuviera la condena de ambos interpelados. La parte actora recurrida se opuso a todos esos alegatos e interesó que se confirme en su integridad la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

En la contestación presentada por la parte demandada se alegaron las excepciones de cosa juzgada material y litispendencia en relación con la entidad Casa Dúo, S.L., así como de prescripción de la acción ejercitada con respecto a su administrador don Luis Miguel, excepciones que fueron desestimadas por el Juzgado "a quo" después de haberse celebrado la audiencia previa y mediante auto de 14 de junio de 2004, en cuya parte dispositiva se explicitó que contra dicha resolución cabía interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Al no haberse interpuesto dicho recurso, la parte demandada vino a aquietarse ante el rechazo de las excepciones que había...

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