SAP Madrid 143/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:17911
Número de Recurso663/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00143/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 663/06

Materia: Responsabilidad de administradores y otras

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 884/04

Parte recurrente: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., D. Andrés, D. Oscar,

D. Adolfo

Parte recurrida: Dª María Dolores

SENTENCIA Nº 143/07

En Madrid, a 28 de junio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Mª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 663/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 01 de marzo de 2006 dictada en el proceso núm. 884/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/s BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., D. Andrés, D. Oscar, D. Adolfo, representado/s por el/los Procurador/es D. Manuel Lanchares Perlado, Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, D. Carlos Castro Muñoz y Dª Isabel Cañedo Vega y defendido/s por el/los Letrado/s D. José Luis González Carazo, D. Juan Antonio Labat de la Plaza, D. Javier Gaspar Puig, D. Mariano Olmos Miguel, siendo apelado/s Dª María Dolores, representado/s por el/los Procurador/es D. Valentin Gamuza Ferreo y defendido/s por el/los Letrado/s D. Juan Carlos Guerrero Blázquez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2004 por la representación de Dª María Dolores contra D. Adolfo, D. Andrés, D. Oscar, CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sira el admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, por promovido el correspondiente juicio declarativo ordinario contra Banco Santander Central Hispano, S.A., Capital Intermediate Services, S.A., D. Adolfo, D. Andrés y D. Oscar, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados a los demandados, emplazándoseles en legal forma y previos los trámites oportunos, en su día se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la responsabilidad de los administradores de CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. demandados.

  2. Se condene a todos los demandados solidariamente al pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (82.338,66 euros) a favor de Dª María Dolores, más los intereses legales.

  3. Se condene a CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. y a sus administradores demandados, D. Adolfo, D. Oscar y D. Andrés al pago de la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (30.050,60 euros) a favor de Dª María Dolores, más los intereses legales.

Con expresa imposición del pago de las costas del presente procedimiento a todos los demandados.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid dictó sentencia, con fecha *FECHA*, cuyo fallo era el siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta D. VALENTIN GANUZA FERREO en nombre y representación de Dª María Dolores contra D. Adolfo, D. Andrés, D. Oscar, CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro la responsabilidad de los administradores de CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES S.A, demandados.

Debo condenar y condeno a todos los demandados solidariamente a al pago a la parte actora de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CETNIMOS (82.338,66 EUROS), más intereses legales.

Debo condenar y condeno a CAPITAL INTEMEDIATE SERVIES S.A. y sus administradores demandados, D. Adolfo, D. Oscar y D. Andrés al pago de la Cantidad de TREINTA Y MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (30.050,60 EUROS), a favor de Dª María Dolores, más los intereses legales, y todo ello con imposición de costas a todos los demandados.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., D. Andrés, D. Oscar, D. Adolfo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda promovida por Dª María Dolores contra D. Adolfo, D. Andrés, D. Oscar y las entidades "CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A." (en adelante, CIS) y "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." (en adelante, BSCH), y les condenó a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 82.338,66 euros, así como 30.050,60 euros, excluyendo de esta segunda condena a la última entidad citada.

Contra esta sentencia se alzan en este recurso los demandados, a excepción de CIS, que ha permanecido en rebeldía.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a valorar los concretos motivos de apelación esgrimidos por los recurrentes, entiende la Sala conveniente fijar los hechos que se consideran relevantes para resolver los recursos planteados, sin perjuicio de que en el resto de fundamentos se haga referencia a otros hechos puntuales relacionados con los que a continuación se exponen.

  1. ) La actora concertó el 2 de noviembre de 2000 un contrato (f. 38 y siguientes) con CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD GESTORA DE CARTERA, S.A. La citada entidad actuó representada por dos miembros de su consejo de administración, los demandados D. Adolfo y D. Oscar, que actuaron en virtud de un poder de representación mancomunada otorgado por tal entidad. El contrato se intitulaba "contrato de gestión de cartera" y tenía como objeto "la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, éste ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquellos". La composición inicial de la cartera cuya gestión encargaba la actora a la citada entidad consistía en una aportación en efectivo de 13.700.000 ptas (82.338,66 euros) que la actora transfirió desde una cuenta de la que era titular en BANESTO a la cuenta 0049 0001 55 2111433148 de Banco Central Hispano Americano (hoy BSCH), de la que era titular CIS. En la transferencia constaba como beneficiario "CIS, S.G.C., S.A.", y como concepto "COD. CTA. CLIENTE 434" (f. 48). Dicho banco, con indicación de ese número de cuenta bancaria y ese código de cuenta cliente, constaba designado como entidad depositaria en el anexo II del contrato celebrado entre la actora y CIS (f. 47). La actora recibió de CIS un estadillo cerrado a fecha 29 de diciembre de 2000 en el que se le informaba sobre el estado de sus inversiones, del que resultaba un saldo a su favor de 100.238,05 euros en tal fecha (f. 80 y siguientes). En fecha 7 de marzo de 2001 la actora hizo entrega a la entidad CIS de un cheque nominativo de 5.000.000 ptas (f. 89), como incremento de su inversión, que fue ingresado en una cuenta aperturada en BANINTER a nombre de CIS.

  2. ) La demandada CIS había sido constituida como sociedad anónima, sin ninguna otra cualificación, mediante escritura pública de 14 de abril de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil. Posteriormente, en Junta General Extraordinaria Universal de 24 de abril de 2000 se acordó una modificación estatutaria en la que, entre otros extremos, la sociedad se transformaba en una Sociedad Gestora de Carteras. Ya en aquella junta, al contestar a la pregunta de un accionista sobre el por qué de la transformación de CIS en Sociedad Gestora de Carteras, el administrador único saliente, D. Adolfo "explica la forma en que CIS ha crecido tanto en clientela, en patrimonio gestionado como en plantilla de empleados" (f. 36). CIS en ningún momento logró la autorización administrativa para operar como tal sociedad de gestión de carteras ni la inscripción como tal en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin cuyo requisito, conforme preveía el art. 64.6 de la Ley del Mercado de Valores, en la redacción entonces vigente, no podía operar como empresa de servicios de inversión a la que está reservada en exclusiva la prestación del servicio de inversión previsto en el apartado d) del número 1 del art. 63 de la Ley del Mercado de Valores.

  3. ) CIS tenía aperturada la cuenta 0049 0001 55 2111433148 de Banco Central Hispano Americano, como "CIS CLIENTES", apertura que tuvo lugar el 9 de mayo de 2000. Pocos días después de tal apertura de la cuenta CIS hizo entrega a BSCH de la escritura de transformación de la sociedad anónima en una sociedad gestora de cartera, escritura que fue bastanteada con fecha 30 de mayo de 2000 por la asesoría jurídica de dicho banco (f. 545).

  4. ) Pese a carecer de la correspondiente autorización administrativa y no...

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