SAP Vizcaya 397/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APBI:2004:1625
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 397

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 441/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , a instancias de DOÑA Daniela , contra DOÑA Maribel , DOÑA Rosa y DOÑA María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada DOÑA María Teresa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2003

, y auto aclaratorio de 7 de abril de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de DÑA. Daniela contra DÑA. Maribel , DÑA. Rosa y contra DÑA. María Teresa , debo condenar y condeno, conjunta y mancomunadamente, a las referidas demandadas a que abonen a la actora las siguientes sumas: a) la suma de 3.994,48 euros (equivalentes a 664.626.-pts) más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. b) la suma de 8.976,50 euros (equivalentes a 1.493.564.-pts) más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. c) la suma que, en fase de ejecución de sentencia, acredite haber satisfecho la actora en méritos del Juicio Ejecutivo seguido con el nº 692/99 sección 3ª en el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Barcelona en concepto de intereses y costas. Todo ello imponiendo a las demandadas las costas originadas en esta litis.", por auto aclaratorio se añade a la letra c) "más sus intereses legales desde la interposición de la demanda".SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Doña María Teresa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose en tiempo y forma legal la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2004. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda de reclamación de cantidad derivado del contrato de fecha 14 de septiembre de 1998 suscrito entre la actora y las tres codemandadas, condenando de forma mancomunada a las mismas. Frente dicha sentencia se alza una de las codemandadas alegando que dicho contrato tiene una causa torpe, por lo que debe ser anulado; en otro caso, se alega que al incumplir la actora la obligación de cesión de la explotación del negocio de forma oficial a las demandadas, no están obligadas éstas a cumplir su parte; y finalmente solicita se tenga en cuenta las cantidades abonadas por la apelante en los conceptos reclamados.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se centra en los arts. 1275, 1300 y 1306 CC , alegando que en el...

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