SAP Barcelona, 30 de Abril de 2003

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2003:3598
Número de Recurso568/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación contenciosa (art 770-773 Lec, número 285/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel , contra D/Dª. Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel y Dª. Pilar contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de Miguel Ángel y de Dª. Pilar ./ Quede el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal para Miguel Ángel ./ Miguel Ángel se hará cargo en exclusiva, en concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio del pago del crédito hipotecario que recae sobre dicha finca./ SE declara disuelto el régimen económico de gananciales que regía el matrimonio, procediéndose a su liquidación en ejecución de sentencia./ Se establece una pensión compensatoria a favor de Pilar y a cargo de Miguel Ángel de 20.000 ptas (120,20 euros) mensuales, que se pagará durante dos años exclusivamente. Dicha pensión se incrementará anualmente en atención a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya y se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto./ Se desestiman el resto de pretensiones deducidas por las partes./ Todo ello sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto que le impone la obligación de pagar él exclusivamente la cuota hipotecaria que va la vivienda que fue conyugal; por considerar que no estamos ante un régimen económico de gananciales como dice la misma, solicitando no se dicte resolución alguna sobre la disolución de dicha sociedad, y finalmente, por estimar que no procede imponerle el pago de pensión compensatoria alguna. La esposa por su parte, también recurre por considerar escasa dicha pensión, solicitando se incremente a 100.000 pts; peticiona el uso de la vivienda que la sentencia atribuye al esposo, y 5.000.000 pts al amparo del art. 41 CF.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer extremo, hemos de señalar que esta Sala, antes incluso de la entrada en vigor del CF, venía sosteniendo que, aún cuando el CC no especifica cuales son las denominadas "cargas del matrimonio", como tales entendíamos todos aquéllos gastos que se produjeran durante el matrimonio en beneficio de la sociedad conyugal, a los que el art. 1318 CC afecta a los bienes de las mismas, al expresar que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio; de ahí que, cuando estemos ante un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda conyugal por ambos cónyuges, como este grava directamente la propiedad, debe ser soportado por los mismos, pues lo contrario implicaría una situación de enriquecimiento injusto en beneficio de uno de ellos. Y por idéntica causa, incluíamos dentro de ese concepto, los gastos ocasionados por la Comunidad de Propietarios en los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, IBI y el contrato de seguro que en su caso fuera exigible al pactarse el préstamo hipotecario. Fuera de estos gastos, los ocasionados por, entre otros, alquiler de la vivienda y suministros, deberán ser soportados por el titular o usuario de los mismos, al igual los causados por la adquisición de otro u otros inmuebles o bienes de cualquier clase que no tengan...

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