SAP Barcelona 80/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:2007
Número de Recurso465/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 465/2006-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1019/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 80/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1019/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Cristina, representada en esta Alzada por el Procurador D. Joan Grau Martí, contra D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. José Castro Carnero; y la reconvención formulada por el demandado contra la demandante; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Cristina, representada por el procurador Sr. Grau Martí y asistida por el letrado Sra. Galiardo Iglesias, contra D. Juan Miguel, representado por el procurador Sr. Castro Carnero y asistido por el letrado Sr. Xambrot Miguel y DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Miguel contra Dª. Cristina, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Miguel a abonar a la actora la cantidad de 75.268,l2 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2007. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio trae causa de la separación matrimonial de las partes, formalizada en sentencias del Juzgado nº 14 de esta capital de fecha 17 de octubre de 2003 y de la Sección 12ª de esta Audiencia de 10 de diciembre de 2004, y se basa en enriquecimiento injusto relacionado con inversiones realizadas en bienes privativos de cada uno de los componentes de la pareja con ocasión de su convivencia primero y matrimonio después, así como relacionada también con inversiones diferenciales con ocasión de la adquisición de la vivienda familiar.

La sentencia del Juzgado de Instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Cristina y desestima la reconvención opuesta por el Sr. Juan Miguel . Contra dicha resolución recurren ambas partes reiterando esencialmente las pretensiones ya formuladas en primera instancia.

SEGUNDO

La realidad de existencia de enriquecimiento injusto por los motivos alegados en demanda y reconvención no es objeto de discusión que se ha limitado a la cuantificación de tal circunstancia relacionada con la aportación diferencial en la adquisición de la vivienda familiar sita en calle Bilbao de Santa Coloma, a las inversiones en la torre de Tordera y su mobiliario, propiedad privativa del demandado, inversiones en planes de pensiones y, en vía de reconvención, relacionada también con inversiones en determinadas paradas del mercado de la Unión, propiedad privativa de la demandante.

Revisadas las actuaciones practicadas, se hace preciso resaltar una circunstancia que ha condicionado grandemente la resolución del caso y es el nulo esfuerzo probatorio directo de las inversiones en conflicto pues, en efecto, los extractos de las cuentas bancarias que se aportan lo son exclusivamente a partir del año 2000 de manera que tan sólo puede encontrarse en los mismos alguna constatación del pago de las cuotas de los planes de pensiones de la última época. Prácticamente ningún otro gasto o inversión tiene reflejo, ni directo ni indiciario en las cuentas bancarias.

Esto es particularmente predicable de la inversión en la adquisición de la vivienda familiar escriturada en 21 de marzo de 1988. La demandante dice que el dinero de la entrada lo prestó determinada persona a quien ella devolvió el capital con ocasión de la venta de su anterior domicilio en 22 de noviembre del propio año. El demandado dice que lo prestó otro amigo ya fallecido a quien él devolvió gracias a una donación de la madre. Prueba directa no hay ninguna. En ningún sentido. Testifical, sólo de la madre del demandado que compareció a juicio y parece que sí, que entregó al demandado tres millones de pesetas sin que se sepa bien...

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