SAP Asturias 78/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:633
Número de Recurso301/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2001

NUMERO 78

En OVIEDO a diecinueve de Febrero de dos mil dos, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 301/2001 en autos de Incidente de Inventario seguidos con el n° 30/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Lena, promovido por Don Santiago , como demandante en primera instancia contra Doña Nieves , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Lena, se dictó Sentencia con fecha seis de Abril de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la Procuradora Dª. Alejandrina Martínez Fernández en nombre y representación de Da, Nieves , debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario aportada por ésta, con la salvedad de que el vehículo ganancial Ford Escort 1.8 TD matrícula ....-....-YQ debería constar en el activo ganancial por un valor de 1.456.577 ptas y con expresa condena en costas a D. Santiago .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día trece de Febrero de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente la sentencia que resolvió lo procedente sobre el contenido del inventario de bienes de la Sociedad conyugal. Esta petición se formuló al amparo de lo establecido en el art. 808.1 de la LEC precepto que incorpora una importante novedad en relación con la situación precedente al posibilitar que se solicite por cualquiera de los cónyuges antes de la disolución del régimen económico matrimonial inventario de los bienes comunes. La discrepancia del apelante con la sentencia se contrae exclusivamente a dos extremos, la valoración de los bienes incluidos en el inventario, tanto en el activo como en el pasivo, y la imposición de las costas.

SEGUNDO

Considera esta Sala que las partes y la Juzgadora de instancia han mal interpretado el...

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