SAP Córdoba 139/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteDIEGO MEDINA MORALES
ECLIES:APCO:2001:927
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 139/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. JOSE Mª MAGAÑA CALLE

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En CORDOBA, a nueve de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA n° 66/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de laFrontera, entre el demandante Guillermo representado por el Procurador Sr. Espinosa Lara y defendido por el Letrado Sr. Jurado Luque y el demandado ACORSA ACEITUNAS DE MESA DE CÓRDOBA SDAD. COOP. ANDALUZA. representado por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Romero, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en autos siendo Ponente del Recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don DIEGO MEDINA MORALES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Leonardo Velasco Jurado, en nombre y representación de Don Guillermo ; debo absolver y absuelvo a la demandada Acorsa Aceitunas de Mesa de Córdoba Sociedad Cooperativa Andaluza, representada por el Procurador Don Manuel Valle Romero, de la pretensión en su contra formulada; declarando que el acuerdo impugnado de 23 de Marzo de 2.000 adoptado por la Asamblea General de la cooperativa demandada por el que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra el acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de Enero de 2.000 que acordó la baja obligatoria del actor como socio de la demandada, no es nulo; y ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de Instancia alegando, infracción del art. 43.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en relación a los estatutos de ACORSA Aceitunas de Mesa de Córdoba Sdad. Coop. Andaluza. Pues bien, la citada norma ( art. 43.1 de la Ley 2/1999) establece que "causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley...

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