SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2006, 6 de Marzo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:561
Número de Recurso639/2005
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 80.

Rollo n.º 639/05.

Autos n.º 632/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a seis de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 632/04 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Alejandra, DON Jose Ramón, DON David, DOÑA María Purificación, DON Carlos Ramón Y DON Benito, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigidos por el Letrado Don Camilo Bel Izquierdo, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS «COPANAGA», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José Luis Rodríguez García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Antonio González Martín dictó sentencia el veintiséis de julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda formulada por los demandantes por D. Benito, D. Benito, D. Jose Ramón, D. David, DÑA María Purificación y D. Carlos Ramón, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. PILAR FERNÁNDEZ DE MISA, contra el demandado SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS COPANAGA, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. CARMEN BLANCA ORIVE, debo: 1.- Declarar que no ha lugar a decretar la nulidad de acuerdos adoptados por la Asamblea General de la sociedad demandada celebrada el 18 de mayo de 2004 que son objeto de impugnación. 2.- Condenar solidariamente a los demandantes al pago solidario de las costas de esta instancia por temeridad».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día quince de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que, según su suplico, se pretendía la nulidad de (a) «los acuerdos de la Asamblea General que se impugna [es decir, la de la Cooperativa demandada celebrada el 18 de mayo de 2004] como es la admisión en la Cooperativa de dos nuevos socios...» y (b) «las cuentas anuales...», solicitándose también (c) «la fijación de un plazo prudencial en el que se habrá de celebrar la nueva Junta General...». Dicha resolución ha sido recurrida por los actores que, en lo esencial, vienen a reproducir, con matices, y a insistir en sus pretensiones de primera instancia.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la pretensión relacionada con los dos nuevos socios, la sentencia apelada la desestimó, en esencia, porque en la mencionada Asamblea no se adoptó ningún acuerdo de admisión de los mismos, pues ésta se produjo por acuerdo anterior del Consejo Rector como órgano competente al efecto. Los apelantes matizan ahora en el recurso que no cuestionan «su admisión o no como socios» sino que lo que plantean es que...

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