SAP Orense 317/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:901
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Mª Mercedes Pérez Martín EsperanzaD. Fernando Alañón Olmedo

Rollo: RECURSO DE APELACION CIVIL 211 /2002

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores

D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza y D.

Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A N: 317

En OURENSE, a quince de octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 178 /1997- 338/1997 acumulados, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 211 /2002, en los que aparecen como partes apelantes D. Federico Y Dª Flor representados por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado D. FELISINDO CASTRO y también Dª Milagros representada por el Procurador Sr. Perez Saa y asistida de la Letrada Sra. VÁZQUEZ-GULIAS VÁZQUEZ y como apelados D. Marí Luz , representado por el procurador D. MARÍA-CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. CAMILO QUELLE y Dª Carla , Dª Filomena , D. Carlos Manuel , todos ellos en situación procesal de rebeldia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda inicial n° 178/1997, formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesus Marquina Fernandez, en nombre y representación de D. Federico , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados HEREDEROS DE D. Alfredo de las pretensiones en su contra deducidas.- Asimismo, estimando parcialmente la demanda acumulada n° 338/1997, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Perez Saa, en nombre y representación de Dª Milagros , debo declarar y declaro: -A) Que la herencia de D. Alfredo , está integrada por los bienes y derechos que se relacionan en el Hecho quinto de esta demanda, sin perjuicio de otros bienes que puedan aparecer, con exclusión de los bienes expuestos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.- B) Que se proceda a la liquidación, división y adjudicación de los bienes que integraban la sociedad de gananciales constituída por D. Alfredo y Dª Inmaculada , en fase de ejecución de sentencia.- C) La nulidad de los contratos de renta vitalicia.- Se imponen las costas procesales a los actores en la demanda inicial, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la demanda acumulada.-"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la presentación de D. Federico Y Dª Flor , y también por la representación procesal de Dª Milagros , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habrá de estarse con el ilustre Juzgador de la instancia en que la excepción procesal de falta de legitimación activa que ambas partes se cruzan en las demandas de los procedimientos acumulados es una cuestión jurídica vinculada al tema de fondo, la legitimación "ad causam", se considera una facultad insita, derivada del derecho general de accionar que reconoce el art° 24 C.E., para quien la titularidad del derecho controvertido y que por ello pretende acreditar el máximo interés en su satisfacción, por consiguiente la legitimación no radica solo en la mera invocación de un derecho sino que también depende de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma...

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