SAP Córdoba 14/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2001:98 |
Número de Recurso | 16/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
SENTENCIA N°14/01
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN N° 16/2001
JUICIO N° 237/1999
En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, juicio de Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Diana que en el recurso es parte apelada, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que en el recurso es parte apelante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/5/00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr Roldán de la Haba, en nombre y representación de D. Diana , contra D. Jose Manuel , en rebeldía declarada, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su virtud declaro que el inmueble finca urbana sita en Avda DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Palma del Rio (Córdoba) es propiedad de la sociedad de gananciales de la actora y demandado, sin que concurran los requisitos para trabar dicho bien, dejándose por ello sin efecto el embargo trabado sobre dicha finca en el expediente de apremio 14/01/97/184994 (Identificador 07/29/85403116; Régimen 0611) seguido a instancia de la Seguridad Social contra D. Jose Manuel y librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Posadas, ordenándose la cancelación del mismo.- Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, si bien reconociendo a la Tesorería General de la Seguridad Social el beneficio legal de Justicia gratuita reconocido en el art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En el presente litigio que ahora se examina por la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto, se...
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