SAP Madrid 502/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11201
Número de Recurso1030/2003
Número de Resolución502/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00502/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7012350 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 1030 /2003

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 568 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES

De: Vicente

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: Encarna

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 29 de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de gananciales seguidos, bajo el nº 568/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como demandante-apelante Don Vicente, representado por la Procuradora Doña Marta Franch Martinez.

De la otra, como demandada-apelante Doña Encarna, representada por el Procurador Don Julian Caballero Aguado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de Abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por D. Vicente, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Mar Elipe Martín, y por Doña Encarna, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema García Merino, debo acordar y acuerdo que en el inventario de la sociedad de gananciales habida en el matrimonio de las partes, y a efectos de su liquidación, se incluirán en su activo las siguientes partidas:

  1. El domicilio conyugal, vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta localidad de Alcalá de Henares.

  2. La totalidad de enseres relacionados por Doña Encarna en la lista a tal efecto presentada y obrante en los folios 87, 88 y 89 de las actuaciones.

  3. El conjunto de bienes relacionados por Don Vicente, como ajuar doméstico, en el apartado ll del activo de su propuesta de inventario, salvo los relacionado en el subapartado 14 b) que pertenecen privativamente al mismo.

  4. El turismo Peugeot 406 matrícula Q-....-IZ.

  5. Una acción perteneciente a la asociación bibliográfica Brocal, valorada en 1.202,02 euros.

  6. Como crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Encarna, el importe actualizado de las amortizaciones efectuadas durante la vigencia de tal sociedad legal del préstamo hipotecario formalizado con la entidad La Caixa mediante escritura pública de fecha 26 de marzo de 1.999.

  7. Como crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Encarna, el importe actualizado de las cantidades satisfechas a consecuencia de la formalización de la escritura de obra nueva efectuada sobre el solar sito en la CALLE001 nº NUM001 de esta localidad y división en régimen de propiedad horizontal, de los gastos derivados de su inscripción en el Registro de la Propiedad, por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, de la tasa de licencias de obras o urbanísticas, de los costes del otorgamiento de dicha escritura pública de préstamo hipotecario anteriormente referida, de la comisión de estudio sobre el límite total del crédito, de la comisión de apertura de crédito y de los gastos de tasación necesarios para la concesión del mismo. Tales cantidades que tras su actualización constituyen tal crédito a favor de la sociedad legal son las expuestas por Don Vicente en su propuesta de inventario, las cuales actualizadas integraran tal crédito.

  8. Como crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Encarna, el aumento de valor experimentado por el inmueble construido en la CALLE001 nº NUM001 a consecuencia de las obras de fontanería, rozas para electricidad, canalones, alicatado, solados y enyesado efectuadas en el mismo.

  9. Como crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Vicente, el importe actualizado de las cantidades que constante tal sociedad legal se aportaron al Plan de pensiones que dicho cónyuge concertó con Vida Caixa, o con Iber Caja Pensión S.A. a la que se transmitieron el importe de los derechos consolidados.

  10. Como crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Vicente, el importe actualizado de las cantidades satisfechas por los gastos derivados de la declaración de herederos y partición de la herencia de su padre.

En el pasivo se incluirá como deuda pendiente a cargo de la sociedad el importe del crédito pendiente de amortizar correspondiente al ya indicado préstamo hipotecario concertado por ambos esposos con la mercantil La Caixa y formalizado mediante escritura pública de 26 de marzo de 1.999.

Se desestiman el resto de pretensiones deducidas por las partes.

No se realiza expresa condena en las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones legales de Doña Encarna y de Don Vicente y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide declarar la inclusión en el activo del caudal ganancial el 50 % proindiviso de la propiedad sobre el inmueble de la CALLE001, numero NUM001. b) declarar el crédito de la sociedad legal frente a la demandada por el 50 % del importe satisfecho de la línea de crédito hipotecario contratado con La Caixa. c) declarar la inclusión en el pasivo de la sociedad legal el 50% del importe que resta por satisfacer de la línea de crédito hipotecario contratado con la Caixa. d) subsidiariamente, para el caso que los pedimentos b) y c) fueran desestimados, declarar la no inclusión en el pasivo de la sociedad legal de gananciales de cantidad alguna pendiente de amortizar de la línea de crédito hipotecario contratado con La Caixa. e) subsidiariamente, para el caso que el pedimento d) fuera desestimado, declarar la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales el crédito de dicha sociedad contra Doña...

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