SAP Murcia 289/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2001:1724
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 289/2.001

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad Murcia, a once de junio del año dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía seguidos para la liquidación de sociedad de gananciales con el número 110/00, en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia, entre las partes, como actor y ahora apelante D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Herrero Fernández, y como demandada y ahora apelada Dª. Leticia , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por Letrado Sr. (ilegible). Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO J. CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de febrero de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda origen de este proceso, debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales que hubo entre las partes, disuelta por sentencia firme de separación, es el recogido como tal en el hecho cuarto de la demanda, que aquí se da por reproducido, estando constituido el pasivo por el préstamo hipotecario que grava la vivienda señalada de número uno, por importe de 4.200.000 pesetas, más un crédito actualizado de 500.000 que frente a la sociedad de gananciales ostenta el actor. Sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Fermín

, que posteriormente fundamentó en infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 1.355 del Código civil, aparte de error en la valoración de los hechos, pues la demandada había reconocido, al menos, el carácter ganancial de parte de las aportaciones hechas por el marido, en concreto 2.024.737 pesetas, por todo lo cual solicitaba que se revocase la sentencia apelada y se dictase otra estimando la demanda inicial.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 145/01 de Rollo. En providencia del día 24 de mayo de 2.001 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda interesando la liquidación de la sociedad de gananciales que existió entre los esposos, disuelta tras su separación matrimonial, pidiendo el marido que se reconociese el carácter ganancial de determinado bienes y que también se admitiese entre el pasivo que dicha parte era titular de un crédito contra esa sociedad por importe de 2.720.209 pesetas.

La demandada estuvo conforme con la relación de bienes que se presentaba como activo de la sociedad, pero discrepó que la sociedad de gananciales fuese deudora de los créditos referidos por el marido, planteando demanda reconvencional para el caso de que se estimase la demanda inicial, en cuyo supuesto pidió que se reconociesen como cargas de dicha sociedad de gananciales ciertas aportaciones realizadas por ella, por importe de 1.680.000 ptas.

La sentencia desestima la demanda en su mayor parte, aceptando la existencia de un pacto de ganancialidad respecto a las aportaciones realizadas por ambos litigantes antes de casarse, señalando como carga de la sociedad el crédito de 500.000 pesetas derivado de la aportación de un vehículo privativo por parte del marido para adquirir otro durante el matrimonio.

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el marido, considerando incorrecta la aplicación del artículo 1.355 del Código civil, aparte de que la esposa había reconocido el carácter ganancial de un crédito del ahora apelante por importe de 2.042.737 pesetas, por lo que interesa la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que no puede aplicarse el artículo 1.355 del Código civil porque los bienes a que se refiere no fueron adquiridos durante el matrimonio, sino que se trata de los pagos parciales del precio del piso realizados antes de contraer matrimonio.

Pero tal planteamiento no puede ser admitido, pues no estamos liquidando en la sociedad de gananciales el piso referido, el adquirido inicialmente por el Sr. Fermín en Cartagena antes...

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