SAP A Coruña 19/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2000:313 |
Número de Recurso | 2870/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dos de Febrero de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2870/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre NEGACION DE SERVIDUMBRE, entre partes, de la una y como apelantes Germán y Antonia , y de la otra, y como apelado Jose María . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, con fecha 16 de septiembre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Jose María , representado por la Procuradora doña Angeles González González, contra don Germán y doña Antonia , representados por el Procurador don Luis Sánchez González, debo declarar y declaro que los demandados carecen de derecho de vuelo sobre la finca del demandante, que se describe en el hecho primero de la demanda; y en consecuencia, deberán llevar a cabo las obras necesarias para evitar que el alero del tejado, o porción de cubierta de su casa invada el vuelo de la finca del demandante; condenándolos a estar y pasar por la precedente declaración, y a que en ejecución de sentencia lleven a cabo las obras necesarias para retirar ese alero o salido; y estimando parcialmente la reconvención formulada, debo declarar y declaro que la finca de los demandados no está gravada con servidumbre de desagüe de edificios a favor de la finca del actor, condenando a éste a realizar las obras necesarias para evitar que en lo sucesivo se viertan aguas desde el tejado de la cuadra hacia la finca de los demandados; absolviendo al demandante de las demás pretensiones reconvencionales; todo ello con expresa imposición de las costas causadas por la demanda a los demandados, y sin especial imposición de las causadas por la reconvención.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación de los demandados, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Ciñéndonos a los motivos que se alegan en el recurso, procede examinar en primer término la falta de legitimación activa del demandante D. Jose María alegada por la parte apelante. Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 1392 del Código Civil , se disuelve...
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