SAP Barcelona, 9 de Enero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:116
Número de Recurso810/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARCA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 241/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Angelina representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigida por el Letrado D. Marcelino Diez, contra D. Millán , representado por la Procurador Dª ANA Mª FEIXAS MIR, y dirigido por el Letrado D. Albert Mas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de los expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador don PERE MARTÍ GELLIDA en nombre y representación de Angelina , contra Millán , y, en consecuencia, acuerdo, en liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que ligaba a las partes, la atribución en exclusiva a don Millán de la vivienda que ahora está habitando sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 - NUM003 de la calle DIRECCION000 de Barcelona; y a doña Angelina de la vivienda que ahora está ocupando en el Bloque o escalera B, manzana NUM004 del Polígono DIRECCION001 del municipio del mismo nombre, con frente a la hoy calle DIRECCION002 nº NUM005 , procediéndose en ejecución de sentencia a determinar elvalor de cada una, sin contar la hipoteca que grava la segunda, y debiendo la parte que ocupe el inmueble de más valor abonar a la otra la mitad de la diferencia. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO en la instancia al demandado en relación a la petición de que se tenga en cuenta en la liquidación las cuotas del préstamo hipotecario posteriores al 4 de julio de 1996. Y declaro que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Angelina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los temas controvertidos en la primera fase procedimental del presente proceso, ha quedado resuelto por acatamiento de las partes el de la división y adjudicación de los inmuebles adquiridos durante el matrimonio, correspondiendo la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM002 de Barcelona a D. Millán , y la vivienda sita en C/ DIRECCION002 NUM005 de DIRECCION001 , a D, Angelina (ratificando así lo que había resuelto el Juzgado), pero la cuestión controvertida por la recurrente se refiere al crédito que dice ostentar contra el demandado por pago de la hipoteca que grava el último citado inmueble, a razón de

70.000 Ptas mensuales desde el 4 Julio 1996 hasta Noviembre 1998 que ascendía a 2.035.800 Ptas y las que se abonarán después, siendo segundo motivo del recurso, el reparto al 50% de los saldos existentes en tres cuentas bancarias de Caixa de Ingenieros, así como el reparto de participaciones en Fondos F.I.M, Fondos de Inversión de Iberagentes, CREDIGE S.A., y demás que se relatan en demanda, por entender haber atribuido exclusivamente tales bienes al Sr. Millán , como privativos, cuando pertenecía a ambos cónyuges, en virtud de estar en cuentas indistintas y así haber dispuesto con su firma la Sra. Angelina , de cierta cantidad (900.000 Ptas.). A todas estas pretensiones se opuso el demandado Sr. Millán , alegando que el pago de hipoteca ya había sido alegado en tres procedimientos, bien para obtener mayor cantidad de pensión alimenticia a favor de los hijos (en separación), bien para obtener absolución de obligación hipotecaria, y ahora con la finalidad de resarcimiento de supuesto crédito, en el proceso de liquidación de bienes comunes, que según dijo el demandado, no pueden prosperar pues la hipoteca corresponde pagar a la propietaria Sra. Angelina , y los demás bienes que reclama, son privativos del Sr. Millán , y dado no ser aplicable al régimen de separación de bienes de Catalunya el fundamento del Código Civil en que se basa la actora, pidió la total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada en su Fundamento de Derecho Sexto, párrafo último, elude entrar a resolver el primero de los extremos mencionados con el argumento de existir litispendencia en procedimiento de modificación de efectos de separación al considerar existir identidad de...

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