SAP A Coruña, 22 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Número de Recurso386/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0386/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía nº 0879/96 - acumulados los nº 921/96 y 252/97- sobre "Extinción de contrato y otros extremos", seguido entre partes: Como Apelantes DOÑA Mariana y DON Iván , representados por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín; como Apelado DON Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y como demandados declarados en rebeldía DOÑA Nuria , HERENCIA YACENTE y HEREDEROS DESCONOCIDOS E CINCIERTOS DE DON Sergio . Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, con fecha 6 de mayo de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Juan Francisco , que actúa en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa doña Nuria , representado por el Procurador don Jose-Antonio Castro Bugallo, contra DOÑA Mariana , representada por la Procuradora doña Fara Aguiar Boudín, y contra HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON Sergio

, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el contrato de opción de compra otorgado entre don Juan Francisco y su esposa doña Nuria , y don Sergio y doña Mariana , relativo al piso segundo centro exterior, señalado con la letra "c" de la casa actualmente señalada con el número NUM000 de la RONDA000 de Outeiro de esta ciudad, ha caducado por el transcurso del plazo sin haberse ejercitado laopción, e igualmente resuelto el arrendamiento concertado, por lo que los demandados carecen de título para la ocupación de la mencionada declaración, y a que del en libre y a disposición del demandante, en la forma en que actúa, la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Desestimando la reconvención formulada por DOÑA Mariana en los autos del juicio registrado bajo el número 879/86, debo absolver y absuelvo al demandante reconvenido de las peticiones reconvencionales. Desestimando la demanda acumulada formulada por DOÑA Mariana , bajo la indicada representación, contra DON Juan Francisco , registrada bajo el número 921/96, debo absolver y absuelvo al Sr. Juan Francisco de las peticiones contra el mismo formuladas. E igualmente desestimando la demanda formulada por DONA Mariana y por DON Iván , registrada bajo el número 252/97, y acumulada a estos autos, contra DON Juan Francisco y DOÑA Nuria , ésta en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a don Juan Francisco y a Doña Nuria de las peticiones contra los mismos deducidas; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a excepción de las ocasionadas por la demanda reconvencional, que junto con las ocasionadas a los demandados exclusivamente en los acumulados registrados bajo el número 921/96, se imponen íntegramente a doña Mariana , a quien también se imponen, conjuntamente con don Iván , las ocasionadas a los demandados exclusivamente en los acumulados registrados bajo el número...

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