SAP Alicante 85/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:730
Número de Recurso877/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 85 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Jose Manuel Valero Diez.

Magistrado : Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Múñoz

En la ciudad de Elche, a veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Jurisdicción Voluntaria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche ( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª Olga , representada por la Procurador Sr Juan Vicedo, y dirigida por el Letrado Sr Pomares Soriano, y como parte apelada D Hugo , represnetadopor el Procurador Sr Móxica Pruneda y con la dirección del Letrado Sr Rojano Porcuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 371/02, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moxica Pruneda en nombre y representación de Don Hugo Contra Doña Olga , debo aprobar y apruebo el siguiente inventario: Activo: 1) Vivienda sita en Santa Pola, CALLE000 , nº NUM000 , conjunto residencial Gran Playa nº 2 que es la segunda contando desde la izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola en el Tomo NUM001 , folios NUM002 y NUM003 , finca NUM004 . 2) Vivienda sita en Elche, CALLE001 , nº NUM005 , NUM006 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Elche en el Tomo NUM007 , Libro NUM008 , folio NUM009 , finca NUM010 . Pasivo: 1) Hipoteca a favor de la CAM en garantía de un préstamo de 42070,85 euros que grava la vivienda sita en Elche, CALLE001 , nº NUM005 , NUM006 . Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la repre4sentación procesal de la Sra Olga , en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 877/02, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la parte apelada su expresa confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 20 de Febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal Dª Olga la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de esta ciudad con fecha veintisiete de Septiembre del pasado año, que determinó el inventario de los bienes, derechos y deudas integrantes de la sociedad de gananciales habida entre la hoy apelante y D. Hugo , interesándose por dicha recurrente la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se excluya del activo de tal inventario la vivienda sita en la CALLE001 de esta población, con aquietamiento a los restantes pronunciamientos

A efectos de resolver la cuestión plnteada en esta alzada, se ha de indicar, en primer lugar, que, en una interpretación conjunta de los arts. 1.396, 1.397 y 1.398 del Código Civil, y 808, 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el objeto del inventario no puede ser otro que la determinación del activo y del pasivo integrante de la sociedad de gananciales al momento de su disolución, de lo que se sigue, de un lado, que no es propio del momento de la formación del inventario, a salvo de acuerdo de ambos cónyuges, la determinación del valor de los bienes, sino que ello ha de hacerse en la fase posterior de liquidación, como se deduce del art. 810.3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la existencia de una comparecencia para la designación, en su caso, del correspondiente perito o peritos, y, de otro, que no pueden incluirse en el inventario bienes que no existan ya en el momento de la disolución, a menos que, de acuerdo con la legislación civil, la sociedad de gananciales ostente el correspondiente crédito.

Pues bien , según la Juzgadora de instancia, salvo lo expuesto en el Convenio Regulador de Separación, no existe en autos elemento probatorio alguno que acredite su carácter privativo. Esta...

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