SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2002:2667
Número de Recurso681/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 828/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de EL CORTE INGLES; SA, contra D. Luis Pablo y Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a Dª Elvira , con expresa condena en costas a la actora./ Que, estimando la demanda debo condenar y condeno a D. Luis Pablo que pague a "EL CORTE INGLES, S.A." la cantidad de 661.347 pesetas, más los intereses legales, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de febrero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las razones que llevan a la parte apelante a impugnar la sentencia resolutoria de la primera instancia. Una la relativa a la absolución de Elvira , y en segundo lugar el pronunciamiento en materia de costas en relación al codemandado allanado. Efectuaremos un análisis individualizado de cada uno de ellos.

SEGUNDO

En cuanto a la absolución de la codemandada Elvira considera la parte apelante que el juzgador de instancia incide en infracción de Ley, en concreto del artículo 8 del Código de Familia que prevé la responsabilidad solidaria de los cónyuges respecto a terceras personas, en relación a las obligaciones contraídas por razón de los gastos familiares que se contemplan en el artículo 4, y entre ellas las contraídas en concepto de alimentos en el sentido previsto en el propio Código.

Y es que en el caso de autos la deuda reclamada dimana de las adquisiciones efectuadas de forma indistinta por ambos demandados en los establecimientos de la actora, utilizando como medio de pago la tarjeta de compra que facilitó la apelante al Sr. Luis Pablo , teniendo la codemandada Sra. Elvira la condición de persona habilitada o autorizada por el titular para su utilización. En primer lugar hemos de recordar que el Código de Familia es de 15 de julio de 1998, en tanto que la obligación reclamada se contrae en Octubre-Noviembre y Diciembre de 1997, esto es cuando el invocado texto legal no estaba vigente, sin que quepa pretender una aplicación retroactiva no contemplada en la Ley, al contrario, en dicho texto legal -disposición final cuarta- se preveía una vacatio legis de tres meses.

En consecuencia la normativa aplicable al caso de autos es la Compilación de Cataluña, modificada en estos temas por la Ley de 30 Septiembre de 1993, en materia de relaciones...

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