SAP Asturias 20/2003, 20 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:167
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 373 /2002

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 20

En el Rollo de apelación núm. 373/02, dimanante de los autos de juicio civil de Liquidación Regimen Económico Matrimonial 76/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, siendo apelante DOÑA Isabel , DOÑA Magdalena Y DOÑA Nieves , representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Fumanal Fernández y asistidos por el Letrado Dª Angeles López Palacios; y como parte apelada DOÑA Victoria , representada por la Procuradora Sra. Gabriela Cifuentes Juesas, asistida por el Letrado D. Manuel Mdez. Iglesias y como apelado DON Gregorio (que no se mostró parte); ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 17 de Mayo de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la oposición formulada por Dª Isabel , Dª Nieves y Dª Magdalena , representadas por el Procurador Sr. Díaz Tejuca, se aprueba el inventario de bienes correspondientes a la sociedad de gananciales del matrimonio propuesto por Dª Victoria , representada por la Procurador Sra. Ordoñez Fernández, y ello con imposición de costas a la parte opositora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por Dª. Isabel , Dª Magdalena y Doña Nieves , del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Doña Victoria oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba, se denegó el recibimiento a prueba, señalándose para votación y fallo el día 15 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la diligencia de inventario celebrada en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales) habido entre la actora Doña Victoria y Don Gregorio , este ultimo fallecido en el año 1973, instado por la primera frente a sus hijos y/o los descendientes de los ya fallecidos, se pretendió por la misma la inclusión en el inventario, como únicos bienes del consorcio, los inmuebles descrito en un documento privado de compraventa del año 1956, en el que consta la adquisición por el esposo, constante matrimonio, de una serie de fincas rusticas, todas ellas sitas en la localidad de Vega de Cien, lugar de DIRECCION000 , concejo de DIRECCION001 .

Con tal solicitud e inclusión mostraron disconformidad los descendientes de su hijo, Don Héctor , hoy fallecido, esto es la viuda e hijas de este ultimo, Doña Isabel y Doña Nieves y Doña Magdalena , negando que el citado contrato privado de compraventa hubiera tenido eficacia traslativa del dominio de las fincas que constituye su objeto a favor del consorcio, con el doble fundamento de no haber tenido acceso al registro y no estar firmado por todos los vendedores.

Subsidiariamente alegan que tales bienes fueron repartidos entre los herederos (la actora y sus cuatro hijos) al fallecimiento del esposo en el año 1973, de ahí que los que ahora disfrutan las demandadas no son ninguno de los citados sino las dos fincas de reemplazo que les fueron adjudicadas a su padre Don Héctor , con carácter privativo en las operaciones de Concentración Parcelaria llevadas a cabo en la zona, según resulta de las Actas de Reorganización de la Propiedad obrantes a los f. 51 y ss; motivos de oposición que rechazados en la sentencia de primera instancia vuelven a reproducirse en esta alzada.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, tiene razón la recurrida cuando argumenta lo contradictorio que resulta combatir la eficacia traslativa del dominio de los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR