SAP Guipúzcoa 2118/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2007:319
Número de Recurso2339/2006
Número de Resolución2118/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/011681

R.apelación L2 2339/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia)

Autos de Liq.reg.matri.L2 1171/04

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Recurrente: Maribel

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA ESPERANZA EZQUERECOCHA DEL SOLAR

Recurrido: Mariano

Procurador/a: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a: PEDRO EGAÑA CASARIEGO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de abril de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación de régimen matrimonial L2 1171/04, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3, Familia, de Donostia, a instancia de D. Mariano (demandante - apelado), representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Egaña Casariego, contra Dª. Maribel (demandada - apelante), representada por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendida por la Letrada Sra. Ezquerecocha Del Solar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de Enero de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de Enero de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales SR ALVAREZ contra Maribel declaro extinguida la sociedad de gananciales existente en el matrimonio de las partes con todos los efectos legales y que el inventario de los bienes de dicha sociedad está constituido por :

A- En el activo:

1- Vivienda urbana sita en la CALLE000 NUM000 ¿ NUM001 NUM002 de San Sebastián.

2- Mobiliario y ajuar doméstico, a determinar en ejecución de la presente sentencia, a menos que las partes se pongan de acuerdo para otorgarle un valor de liquidación en su conjunto.

3- El vehículo CITROEN C 15 Diesel con matrícula PT.... UX.

B- En el pasivo:

1- Gastos de cancelación de la hipoteca que grava la vivienda conyugal.

2- Importe actualizado de la cantidad de 3225,04 euros, satisfecha por la SRA Maribel con dinero privativo, para realizar tres pagos de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, conforme al Fundamento 2º de esta resolución.

3- Importe actualizado de la cantidad de 1.288,62 euros satisfecha por la SRA. Maribel en fecha de 6 de noviembre de 1990 para la cancelación del préstamo 575.949.3 contraído con la Caja de Guipúzcoa, que gravaba el domicilio conyugal.

4- Importe actualizado de las cantidades de 1881,90 euros, satisfecha por la SRA Maribel en concepto de IBI satisfecho entre los años 1991 y 2004 y la prorrata del IBI de 1990 (doc.6) entre la fecha de la sentencia (13 de julio de 1990 ) y el final de dicho año (171 días, esto es 89,74x171/365).

5- Importe actualizado de la cantidad de 4291,22 euros satisfecha por la SRA Maribel en concepto de gastos extraordinarios de comunidad, con posterioridad a la sentencia de separación.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 8 de Enero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, excepto la de plazo para dictar sentencia, dadas las circunstancias concurrentes.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de Dª. Maribel se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2.006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastián, en solicitud de que se revoque parcialmente la misma en los términos que expone en su escrito, y alega para fundamentar su recurso, en primer lugar, y en cuanto a la partida a que se refiere el apartado nº 2 del pasivo recogido en el fallo de la sentencia, que fue despedida con fecha 30 de Junio de 1.981 por la empresa Grauto, se dicta sentencia por el Magistrado de Trabajo nº 1 de los de Guipúzcoa, que declara improcedente dicho despido, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 536.601 ptas. en concepto de indemnización, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, lo que hace un total de 896.273 ptas, e invierte la totalidad del dinero obtenido por su despido laboral, por tanto un dinero de origen privativo, en la amortización del préstamo, y que la sentencia recoge dicha partida de forma parcial, únicamente la citada suma de 536.601 ptas., mientras que no computa la cantidad de 2.161,16 euros, por entender que dicha cantidad se corresponde con los salarios de tramitación, a pesar de que, en cuanto a la indemnización laboral, es numerosa la Jurisprudencia que sostiene el carácter privativo de la misma; en segundo lugar, y en cuanto a la partida a que se refiere el apartado nº 4 del pasivo recogido en el fallo de la sentencia, relativa a la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles que grava la finca ganancial, que no incluye los importes abonados por tal concepto por ella desde la fecha en que el Sr. Mariano abandonó el domicilio conyugal, año 1.988, hasta la fecha en que se dictó la sentencia de separación de 13 de Julio de 1.990, pero el auto de medidas provisionales de fecha 17 de Octubre de 1.989 acuerda la separación provisional de los cónyuges y establece que las deudas de la sociedad legal de gananciales se pagará por mitad, y, además, el cese de la convivencia se produjo con anterioridad y el IBI devengado en los ejercicios 1.988 y 1.989 fue abonado por ella con fecha 4 de Junio de 1.990 y con recargo, ante el impago de dichas cuotas por el Sr. Mariano ; en tercer lugar, y en cuanto a la partida a que se refiere el apartado nº 5 del pasivo, relativo a la suma total de las cantidades abonadas por ella en concepto de cuotas correspondientes a gastos extraordinarios de Comunidad generadas por reparaciones y obras de carácter extraordinario o de mejora en la finca descrita en el apartado A-1 del Activo, que para fijar el momento de disolución del citado régimen tambien debe tomarse la fecha en que se dictó el auto de medidas provisionales, fecha que se concreta en el 17 de Octubre de 1.989 ; y, en cuarto lugar, y respecto a la no inclusión de la partida descrita en el apartado nº 4 del pasivo de la propuesta de inventario, pues solicitaba la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de una deuda de dicha Sociedad con ella por la suma total de 1.692,98 Euros, 281.688 Ptas., abonada para pago de los recibos mensuales desde 03/07/1.989 hasta 03/05/1.990, correspondientes a los pagos del crédito nº 11.412 concedido por la entidad Ford Credit S.A. a ella y al Sr. Mariano para adquisición del vehículo marca Ford Escort Xtr, matrícula WZ-....-W, dado que, tras abandonar el domicilio conyugal el Sr. Mariano, fue ella la que tuvo que hacerse cargo del pago del mismo y la que abonó los plazos mensuales en el referido periodo.

Alega tambien la mencionada apelante, a continuación y como motivos de recuso, en quinto lugar, y respecto a la no inclusión de la partida descrita en el apartado nº 6 del pasivo de la propuesta de inventario, relativa a las cuotas de carácter ordinario de la Comunidad de la vivienda, generadas desde el mes de Octubre de 1.989 hasta Diciembre de 2.004, que los gastos derivados de la vivienda descrita en el apartado A-1 han de revertir en el pasivo de la citada sociedad, constituyendo dichas cantidades un crédito suyo contra la misma; en sexto lugar, y respecto a la no inclusión de la partida descrita en el apartado nº 8 del pasivo de la propuesta de inventario, relativa a los gastos de abogado y procurador, así como de condena en costas en el Procedimiento de Reclamación de Cuotas P.H. nº 79/00, concluso mediante sentencia de fecha 20 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, confirmada mediante sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.001, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, que dicho importe que reclama fue abonado por ella, pues fue únicamente a ella a la que la Comunidad demandó y luego lo hizo nuevamente, esta vez contra el Sr. Mariano y contra ella, en reclamación de la cantidad de 530.000 ptas., demanda que fue estimada, habiendo tenido que hacerse cargo tanto de la totalidad del importe reclamado por la Comunidad de Propietarios, 530.000 ptas., como de los gastos de abogado y procurador necesarios para la defensa de los intereses de la cosa común, y que si se entiende que las cantidades que se reclaman en esta partida no pueden ser incluidas en el pasivo, se proceda según lo dispuesto en el artículo 1.405 del Código Civil, computándose como deuda personal del Sr. Mariano respecto de ella; en séptimo lugar, y en relación a la no inclusión de la partida descrita en el apartado nº 9 del pasivo de la propuesta de inventario, en la que solicitaba la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de una deuda de dicha Sociedad con ella por la suma total de 27.275,14 Euros, abonada en concepto de obras de carácter necesario para reparación de la vivienda, que dichas obras en ningún caso pueden calificarse de obras de mejora, sino que se trata de...

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