SAP Murcia 219/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:1735
Número de Recurso222/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219/2.003

En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia), seguidos ante el mismo con el nº 10-163/00 -Rollo nº 222/03-,en los que figura como demandante don Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Sánchez López, y como demandada doña Amanda , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez, sobre determinación de inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": «Que estimando parcialmente la impugnación realizada por la SRA. Amanda , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquélla y el SR. Jose Miguel es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

ACTIVO:

Local comercial registrado con el número NUM000 del Registro de la Propiedad Cinco de Murcia.

Vivienda registrada con el número NUM001 del Registro de la Propiedad Dos de Orihuela.

Local comercial registrado con el número NUM002 del Registro de la Propiedad Dos de Orihuela.

Vivienda sita en el número NUM003 de la CALLE000 de Murcia, registral NUM004 del Registro de la Propiedad CUATRO de Murcia.Los turismos VO-....-OC y YI-....-Y

PASIVO:

Crédito de la SRA. Amanda , con cargo a la mitad ganancial del esposo, por importe de 7.474.469 pts

(44.922,46 EUROS).

Crédito de la SRA. Amanda , con cargo a la mitad ganancial del esposo, por el 50 % del negocio familiar explotado por aquél durante la vigencia del matrimonio.

Se declaran propiedad privativa de la esposa las 825.000 pts sobrantes de la subasta del turismo PA-....-PY ."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, en el cual se admitió prueba aportada por las partes y se señaló vista que se ha celebrado el pasado día 24 de junio con asistencia de los Sres. Letrados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Seguido juicio verbal sobre determinación de inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales que en su día formaron el actor don Jose Miguel y la demandada doña Amanda , por razón de la controversia surgida al efecto sobre los conceptos que han de integrar el mismo (artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se dictó por el Juzgado la sentencia hoy recurrida fijando el activo y pasivo correspondiente a dicha sociedad.

La referida sentencia ha sido apelada por el esposo don Jose Miguel en referencia a dos de los pronunciamientos que contiene; que son, en concreto, la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la vivienda sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de Murcia, finca...

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