SAP León 34/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:137 |
Número de Recurso | 353/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00034/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 353/2003
LIQUIDACION DE SOCIEDAD GANANCIALES Nº. 1.248/02
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de LEON.-SENTENCIA Nº 34/2004
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado .
En León, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Catalina , representado por el procurador Dº. Fernando Álvarez Tejerina y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez Ruza, y apelado Dº. Luis Enrique , representada por el procurador Dº. Javier Muñiz Bernuy y dirigida por la letrada Dª. Begoña Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.
La Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que se procede a la fijación del inventario de la Sociedad de Gananciales existente entre Dª. Catalina , representado por el procurador Sr. ALVAREZ TEJERINA y el letrado Sr. RODRIGUEZ RUZA, y Dº. Luis Enrique , representado por el procurador Sr. Muñiz Bernuy y la letrada Sra. Begoña Muñiz Bernuy, correspondiendo el establecidopor las partes, con la exclusión del inventario de la actora las partidas 12 y 14, por acuerdo de las partes. Los apartados B y C por no existir discrepancia.
Se incluye en el inventario de la demandada en el pasivo, el apartado nº. 12, metálico, sin perjuicio de liquidación posterior y el apartado 14, que se refiere al crédito del esposo contra la Sociedad de gananciales, por importe de 13.831, 16 €".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de marzo de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo el segundo en cuanto resulte incompatible con los siguientes.
La actora apelante propugna excluir del pasivo recogido en el inventario de la sociedad ganancial el apartado catorce de la propuesta formulada por el demandado en escrito de 5 de febrero de 2003.
Esta partida se definía así: "Crédito del esposo contra la sociedad de gananciales, importe actualizado de las cantidades pagadas por el esposo, Sr. Luis Enrique , que son a cargo de la sociedad de gananciales, en concepto de alimentos de los hijos y pensión compensatoria de la esposa.------13.831,16 €".
En el apartado correlativo del mismo escrito se explicaba lo que sigue: "...nuestro representado ha satisfecho desde el mes de febrero de 2001 hasta el corriente mes de enero de 2003, ambos inclusive, la cifra de 4.800.000 ptas. Es decir, 28.848,58 € en concepto de sostenimiento de las cargas familiares que se concreta en la pensión de alimentos para los hijos y compensatoria para la esposa".
La sentencia impugnada considera que las deudas generadas por los bienes comunes tras la disolución de la sociedad y hasta su liquidación, abonadas por uno de los cónyuges, han de integrarse en el pasivo societario y añade "La liquidación de la Comunidad, en concreto de la sociedad de gananciales, demora su efectividad hasta transcurridos meses o años de la disolución, y en este tiempo, pueden experimentar cambios o generar gastos dimanantes en su administración, disfrute o conservación, que deben en principio ser atendidos, con cargo a aquella masa, por lo que, de ser sufragadas por uno solo de los cónyuges, el mismo pasa a ostentar un derecho de crédito que al momento de la partición, ha de cargarse en el pasivo societario, según dispone el Art. 1398-3 del Código Civil".
En el caso examinado, tras...
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