SAP Murcia 97/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:716
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 97/03

ILTMOS. SRS.

  1. ANTONIO SALAS CARCELLER

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil tres.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de división judicial de patrimonios (sociedad de gananciales) número 1.499/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante doña Carina , representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Manrique González y defendida por la Letrada doña Victoria Eugenia Rubio Nicolás, y como demandado y también apelante D. Vicente , representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigido por la Letrada doña María Fernanda Vidal. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de noviembre de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por D. Vicente , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y doña Carina es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

ACTIVO: Vivienda familiar sita en PLAZA000 , NUM000 , planta NUM001 , con garaje y trastero núm. NUM002

Turismos matrículas JI-....-JB y QO-....-....- QV .

Ajuar doméstico compuesto por: mobiliario de cocina según proyecto Cina-Nova, SL., horno Teka modelo 610 ME, placa encimera 8M gas inoxidable, mobiliario de salón y dormitorios según factura de Dous, colchones de la vivienda, plafones y lámparas de iluminación, mobiliario de cuarto de baño, mobiliario de dormitorios secundarios y electrodomésticos por un valor de nuevo de 180.000 ptas.

Crédito frente a Sr. Carina por seguro Liberty de 4.106,96 €.Saldo cuenta NUM003 por 6.010,12 € o el que resulte superior a su vencimiento o rescate.

Saldo Plan XXI cuenta NUM004 por 5.662,50 € o el que resulte superior a su vencimiento o rescate.

Crédito frente a la Sra. Carina por el Plan XXI NUM005 que rescató de la CAM por un total de

3.970,85 €.

Crédito frente al Sr. Vicente por la cantidad de 1.895,06 €, correspondientes al saldo de la cuenta BBVA NUM006 .

Crédito frente a la Sra. Carina por la cantidad de 2.133,52 € como saldo de la cuenta de la CAM NUM007 .

PASIVO: Crédito a favor del Sr. Vicente (2.997,38 €) por las cantidades pagadas a cuenta del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal.

Crédito del Sr. Vicente con cargo a la mitad del haber de la Sra. Carina por los alimentos debidos a los hijos por un total de 3.305,57 €.

Resto del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

OTROS CRÉDITOS: Con cargo a la parte del haber que le corresponda a la Sra. Carina , el Sr. Vicente , en representación de los hijos comunes, tiene un crédito de 781,74 € por las disposiciones realizadas por ésta de las cuentas de la CAM NUM008 y NUM009 , más el importe del rescate de los Planes Joven 99 que les pertenecía y que también fueron retirados por ella, por importe de 1.453,01 €.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado a las respectivas contrarias, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 87/03. Por providencia de 25 de febrero se acordó entregar los autos al Ponente para su examen, quien los sometió el día de hoy a la Sala para su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia en el presente juicio se centra sobre los distintos bienes, derechos, créditos y deudas que han de integrar el activo y pasivo de la sociedad ganancial de los esposos litigantes como paso previo para su ulterior liquidación. Su examen aconseja abordar por separado cada uno de los recursos y cada una de las partidas en liza.

Recurso planteado por doña Carina :

  1. El primer motivo de impugnación se centra en el apartado contenido en el fallo de la sentencia referido a "otros créditos", concretamente al crédito que se reconoce a cargo de la Sra. Carina y a favor de los hijos por importe de 781,74 € y 1.453,01 € por las disposiciones realizadas por la primera de las cuentas de la CAM NUM008 y NUM009 y del rescate de los Planes Joven 99, de los que eran titulares los segundos. Al respecto aduce que no es posible su inclusión en el inventario ganancial que sólo puede comprender los créditos y deudas de la sociedad, pero no los de terceros contra las esposos (artículo 1.396 del Código Civil).

    La pretensión debe prosperar porque, efectivamente, de los artículos 1.396 a 1.398 del Código Civil se deduce que los derechos que los terceros -en este caso los hijos, representados por su padre- puedan tener contra uno de los cónyuges no se han de incluir en la liquidación de la sociedad gananciales, que sólo comprende el activo y el pasivo que se enumera en los artículos últimamente citados, sin perjuicio del derecho que asiste a esos terceros a formular las acciones que le asistan contra la apelante.

  2. Indemnización por despido percibida por el Sr. Vicente en 1.996, que ingresó en diversas cuentas, seguros, fondos y depósitos bancarios y que luego fue pasando a otras cuentas abiertas a su nombre o conjuntamente con sus hijos. Entiende la recurrente que dicha indemnización ostenta carácter ganancial, debiendo incluirse en el activo la totalidad de los distintos saldos de las diversas operaciones bancarias alas que se destinó y no una parte.

    El Magistrado a quo de esas operaciones incluye solamente la cantidad reconocida por el esposo, dado que la recurrente no acreditó los saldos de dichas operaciones bancarias a la fecha de la disolución de la sociedad de ganancial.

    El motivo debe decaer porque, efectivamente, en el caso de las cuentas y depósitos bancarios incumbe a quien reclama su inclusión en el activo ganancial acreditar el saldo a la fecha de la disolución de la sociedad, así como si hubo alguna disposición fraudulenta con anterioridad que haya perjudicado el patrimonio ganancial. De seguir la tesis de la apelante, que suma los ingresos efectuados en todas las cuentas sin atender a la procedencia del dinero, sucedería lo que alega la Defensa del Sr. Vicente , que podría inflarse la cantidad, pues no se tiene en cuenta que los saldos han podido pasar de una cuenta a...

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