SAP Madrid 252/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2004:5952 |
Número de Recurso | 42/2004 |
Número de Resolución | 252/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00252/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7000475 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 42 /2004
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 478 /1998
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Casimiro
Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO
Contra: Amparo
Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_______________________________________ /
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario, bajo el nº 478/98, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Casimiro, representado por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno.
De otra, como apelada, Doña Amparo, representada por el Procurador Don Justo Requejo Calvo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 20 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales Don JUSTO REQUEJO CALVO en nombre y representación de doña Amparo, contra Don Casimiro en autos de juicio verbal sobre inventario de comunidad matrimonial nº 478/98, debo declarar y declaro haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, determinando como bienes integrantes de su activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y como deudas del Sr. Casimiro con la Sra. Amparo las recogidas en el fundamento de derecho quinto, dejando para posterior fase judicial la determinación de las restantes operaciones liquidatorias, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Casimiro, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Amparo escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, reiterando los argumentos ya expuestos en la instancia, a través de los escritos aportados, en la comparecencia celebrada el 15 de noviembre de 2001 y en la vista del 19 de septiembre de 2002, ha solicitado que se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, alegando que se adquirió por compra para la sociedad legal de gananciales, y así consta en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, ha interesado que en el activo se incluya el saldo en cuenta corriente bancaria, y en especial la correspondiente al Banco Central Hispano de Madrid y Castellón.
Por último, ha solicitado que se incluya en el pasivo el importe de 3430,52Ç, que fue abonado por el esposo a través de la consignación en la cuenta del Juzgado número 45 de Primera Instancia, el día 22 de junio de 1999, en los autos 61/95, en razón de una deuda existente en relación a la plaza de garaje sita en la CALLE001 Madrid.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
Dando respuesta a la primera de las pretensiones planteadas por la parte recurrente, en orden a la solicitud de inclusión en el activo del inmueble descrito anteriormente, conviene precisar de antemano, según reiterada doctrina jurisprudencial, que la presunción de exactitud registral es de carácter "iuris tantum", y permite su destrucción por prueba en contrario, añadiendo, a mayor abundamiento, que la función de la calificación registral no puede extenderse sino al ámbito que doctrinal y jurisprudencialmente le es propio, que se circunscribe a la constatación de la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se...
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