SAP Murcia 108/2004, 14 de Abril de 2004
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2004:983 |
Número de Recurso | 124/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 108/04
ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a catorce de abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 814/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Tres de Murcia entre las partes, como actora Dña. Inés , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Martínez Franco y como demandada D. Armando representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Cánovas Martínez. En esta alzada actúa como apelante D. Armando y como apelado Dña. Inés , ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por el Sr. Armando , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y la Sra. Inés es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
ACTIVO: turismo WI-....-WR ; ajuar familiar consistente en televisor, vídeo, tresillo, frigorífico, lavadora, lavavajillas, microondas, dormitorio niñas, estanterías salón, equipo y mesa informática, resto muebles, resto ajuar y cámara de vídeo; devoluciones de IRPF de los años 2000 y 2001; crédito frente al Sr. Armando por importe de 18.030 euros; 102 acciones de Telefónica y 61 de BBVA; saldo o aportaciones realizadas al Plan de Pensiones del Sr. Armando en la entidad BBVA hasta el día 14-11-01.
PASIVO: no existe".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación larepresentación procesal de Sr. Armando siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 124/2.003, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para votación y fallo el 26-1-04.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La impugnación de la resolución dictada en la instancia se contrae a las alegaciones que, en síntesis, se exponen: 1º) La devolución del IRPF hecha efectiva en el año 2000, cuya inclusión en el activo se considera improcedente a diferencia con la referida al año 2001 a la que sí se atribuye naturaleza ganancial, 2º) El crédito frente al Sr. Armando por importe de 18.030 euros como saldo de la cuenta NUM000 al día 31-10-00 respecto del cual aduce que no fue destinado al propio beneficio sino al pago de deudas de la sociedad de gananciales satisfechas por el Sr. Armando durante el tiempo transcurrido entre dicha fecha y el 14-11-01, según los conceptos que relaciona en el escrito, de tal modo que interesa que se excluya esta partida del activo de la sociedad de gananciales, 3º) Las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones en la entidad BBVA hasta el 14-11-01, porque entiende que en modo alguno ha quedado probado el origen de tales aportaciones por...
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