SAP Cantabria 431/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2002:2437 |
Número de Recurso | 31/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 431/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 431/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES 119/01, Rollo de Sala núm. 31/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santoña.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jose Carlos defendido por el Letrado Sr. Eduardo Sierra Rodríguez; y parte apelada doña María Dolores defendida por la Letrada Sra. Isabel Silvino Villa.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de Noviembre de 2.001 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Fuente, contra doña María Dolores , representada por la Procuradora Sra. García Unzueta, se acuerda que el inventario de la sociedad de gananciales esté constituido por los siguientes bienes y partidas:
ACTIVA
Vivienda descrita en la demanda Muebles descritos en la demanda Furgoneta W-....-U
PASIVO
crédito de doña María Dolores frente a la sociedad por los gastos de alimentación y educación de loshijos comunes pagados con dinero privativo de doña María Dolores (6 millones de pesetas)
crédito de doña María Dolores frene a la sociedad por los gastos de IBI, y por las obras realizadas en la vivienda (65.411 pesetas de IBI acreditada en contestación y en periodo probatorio, 52.56° pesetas, 521.920 de pintura y reparación, 72.200 de gas ciudad y 196.953 del cambio de ventanas y persianas).
Crédito de don Jose Carlos por gasto de IBI del 2.001: 12.075 pesetas
No se hace imposición de costas en el presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para la resolución del presente recurso debemos partir de dos trascendentales presupuestos de hecho, que son, de una parte, la fecha de disolución de la sociedad de gananciales (febrero de 1982, en que se dictó la...
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