SAP Madrid, 25 de Octubre de 2002

PonenteD. EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:12421
Número de Recurso378/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

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LECTORES:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:22ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia 25/10/02

Procedimiento: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES

Nº Rollo: 378/02

Autos Nº: 1176/00

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Transcripción: DLM

Demandante/ Apelada: Antonia

Procurador: SRA. MENDEZ ROCASOLANO (CRISTINA)

Demandado/Apelante: Jesús Manuel

Procurador: SRA. DOMINGO GUTIERREZ (MARIA)

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

Rollo Nº: 378/02

Autos: 1176/00

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE MADRID

Demandante/Apelada: Antonia

Procurador: SRA. MENDEZ ROCASOLANO (CRISTINA)

Demandado/Apelante: Jesús Manuel

Procurador: SRA. DOMINGO GUTIERREZ (MARIA)

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 25 de octubre de 2.002

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre liquidación de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 1176/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Jesús Manuel, representado por la Procurador Doña María Domingo Gutiérrez.

De la otra, como apelada, Doña Antonia, representada por la Procurador Doña Cristina Méndez Rocasolano.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de enero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Méndez Rocasolano en nombre y representación de Dª Antonia frente a D. Jesús Manuel representado por la Procurador Sra. Galán Padilla, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, debiéndose proceder a la liquidación de la referida sociedad conforme a las bases establecidas en el citado fundamento jurídico y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello sin hacer expresa condena en costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jesús Manuel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Antonia escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, asumiendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, impugna el relativo a la inclusión en el activo societario de los rendimientos del negocio de zapatería, suplicando de la Sala que tal partida quede totalmente excluida de las operaciones divisorias del patrimonio común.

Dado que el criterio al respecto recogido en la resolución dictada por el Órgano a quo se basa en el informe pericial practicado en las actuaciones, se aduce, en primer lugar, que no pueden incluirse los rendimientos generados en el total período transcurrido entre los años 1970 y 1994, pues la separación fáctica de los cónyuges no se produce hasta el 27 de diciembre de 1971, y el negocio dejó de ser explotado a finales del año 1988.

Se denuncia igualmente el error padecido por la Juzgadora en la apreciación de la prueba pericial, exponiendo que el demandado no se opuso en su día a la práctica de la misma, interesada de contrario, por entender que "la valoración de los derechos reclamados exigía un estudio y cálculos económicos que se desprendían en gran parte de la documentación que pudiera presentar mi representado y de la insuficiencia de soportes documentales contables concretos que pudieran establecer con certeza las ganancias obtenidas en el local de negocio explotado por el Sr.Jesús Manuell", por lo que entiende dicha parte que "los criterios que han servido al perito industrial para determinar los importes a que ascienden los rendimientos del negocio del Sr.Jesús Manuell, son del todo incorrectos, y al servirse única y exclusivamente de los mismos el Juzgador para incluirlos en el Pronunciamiento Segundo de la Sentencia, estimamos que con su...

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