SAP León 29/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:115
Número de Recurso439/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 29/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante María Inmaculada , y como apelada Claudio , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fra García en nombre y representación de D. Claudio contra Dª. María Inmaculada : 1 ° Debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales formadas por ambos. 2° Debo declarar y declaro que el activo del inventario de la sociedad legal de gananciales formada por los litigantes se halla integrado por la vivienda sita en Ponferrada C/ DIRECCION000 n° NUM000 piso NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Ponferrada al tomo NUM002 del archivo general, libro NUM003 del Ayuntamiento de Ponferrada, folio NUM004 , finca NUM005 inscripción Y, 3° Debo condenar y condeno a la demandada a las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 5 de septiembre de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 22 de enero pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema esencial que fue objeto de debate en el pleito del que trae causa el presente recurso y el que también constituye materia del mismo es el relativo a la naturaleza ganancial o privativa del esposo de unos bienes, concretamente una casa en Toreno, una finca rústica al sitio de El Puente, de una superficie de diecisiete áreas, una viña de secano al paraje Perdiguera, con una superficie de veintiocho áreas y veinticuatro centiáreas, otra viña de secano al paraje Cascariel, de superficie un área y cuarenta y ocho centiáreas, otra viña de secano al paraje de El Castro, de superficie un área y cuarenta y ocho centiáreas y otra viña de secano al paraje de Corradas, de una superficie de dos áreas y cincuenta y nueve centiáreas, todas ellas en termino y Ayuntamiento de Toreno.

El esposo, D. Claudio alegó que dichas fincas habían sido compradas con dinero privativo suyo producto de la venta de unos bienes adquiridos por herencia, careciendo, por tanto, de la condición de gananciales, que mantiene ostentan la esposa, Dª María Inmaculada .

La Sentencia de instancia declara el carácter privativo de los expresados bienes y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se alza el presente recurso interpuesto por la esposa.

SEGUNDO

Conforme dispone el articulo 1361 del Código Civil se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. La jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta uniforme y constante, en cuanto exige, para destruir a efectos civiles y regístrales la presunción "iuris tantum" de ganancialidad, que se haya practicado prueba satisfactoria y cumplida de que se trata de un bien privativo (STS de 20 de noviembre de 1991, 18 de julio de 1994 2 de julio de 1996, 10 de marzo de 1997), debiendo excluirse los meros indicios...

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