SAP Jaén 451/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1597
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 451

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodrigugz Acosta

En la Ciudad de Jaén, veintinueve de septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 152 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla , rollo de apelación de esta Audiencia nº 381 del año 1.999, a instancia de Braulio , representado ante est Tribunal, como Apelante, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Javier Carazo Carazo, contra Dª. Juana , representada ante el Tribunal, como Apelada por el Procurador Dª. Eulogio Gutiérrez Arjona y defendida por el Letrado D. Teodosio Sánchez Sánchez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 1 de Mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio , representado por la procuradora Sra. Higueras Torres, y asistido del Letrado Sr. Carazo Carazo, contra Doña Juana , representada por el procurador Sr. Sánchez Martínez y asistida del letrado D. Teodosio Sánchez - 1.- He de acordar y acuerdo la liquidación de la sociedad de gananciales derivada del matrimonio celebrado entre las partes de este pleito en fecha 1 de octubre de 1.949.- 2.- Que he de declarar y declaro que las partidas integrantes del activo y del pasivo de la referida sociedad de gananciales son las especificadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.- 3.- Que en su ejecución se procederá a la determinación del pasivo en base a la documentación que aporten las partes, haciéndose efectivo su pago, con los bienes gananciales procediéndose a su venta en pública subasta si fuere menester. Que también en ejecución de sentencia se procederá a la distribución del sobrante en partes iguales entre los cónyuges.- 4.- Que he de condenar y condeno a cada una de las partes de este pleito al pago de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 25 de Septiembre de 2.000, cuyo día compareció el Apelante ante este Tribunal, solicitando la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con su pretensiones. Por el apelado sólo compareció su Procurador D. Eulogio Gutiérrez Arjona.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado la formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente impugnó la sentencia recaída en la instancia, refiriéndose a dos cuestiones relativas a la partida de 1 millones incluida en el activo y alas rentas y subvenciones de las finca rústicas. Se acogerán sus pretensiones por los motivos que pasamos expresar.

Las partes de este procedimiento mostraron su conformidad sobre la procedencia de liquidación de la sociedad de gananciales, que se disolví en sentencia de 2 de mayo de 1.996 , por la que se decretaba la separación matrimonial de ambos cónyuges. Su discrepancia afecta determinados bienes o derechos integrantes del inventario, en concreto a mueble o industria química existente en la Calle Prolongación d Fernández Ramos de Peal de Becerro, y alas cosechas y subvencione pendientes.

Uno de los supuestos de disolución de la sociedad de gananciales e la separación judicial de los cónyuges, conforme al artículo 1.392, del Código Civil . A partir de ese momento se procederá a la liquidación en la forma establecida en los artículos 1.396 y siguientes del Código Civil . La primera norma a tener en consideración es que en el activo se comprenderán los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

En todo caso hay...

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