SAP Castellón 255/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2001:843
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 255

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

En la Ciudad de Castellón, a quince de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de Noviembre de 2.000 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villarreal en los autos de juicio de cognición, sobre reclamación de cantidad, seguidos en dicho Juzgado con el número 295 del año 1.998.

Ha sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante, "FONTAVILL, S.L.", con domicilio social en Villarreal (Castellón), calle Piedad, número 102, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Tomás Fortanet, asistida por el Letrado Don Manuel Rubert Costa, y como APELADO, el demandado, DON Rosendo , vecino de Castellón, con domicilio en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , Esc. DIRECCION001 - NUM001 - NUM002 , representado por la Procuradora Doña Belén Gargallo Sesenta, defendido por el Letrado Don Diego J. Manzano Aristorena, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Marta Albalat Moreno en nombre y representación de FONTAVILL, S.L. debo absolver al demandado D. Rosendo , de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recursode apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón u interponer en cl plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por la entidad mercantil demandante, "Fontavill, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso y evacuado el trámite de impugnación por el apelado, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose el día 4 de Junio de 2.001 para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida; y

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, del que ahora se conoce en grado de apelación, la compañía mercantil demandante, "Fontavill, S.L.", ejercita contra el demandado, Don Rosendo

, una acción personal en reclamación de 83.087 pesetas, correspondientes a la mitad del coste total de los materiales empleados y trabajos de fontanería efectuados en el aseo de la vivienda sita en la calle DIRECCION002 , número NUM003 , NUM004 - NUM005 de Villarreal, que ocupa su ex-esposa, Doña Sonia

, que, según se desprende de los documentos incorporados a la demanda, fue quien firmó los albaranes de entrega y recepción de materiales (folios 4 a 8) y se comprometió, mediante contrato privado de reconocimiento de deuda de fecha 4 de Agosto de 1.998 (folios 12 y 13) a abonar la mitad del importe de la factura emitida por la mercantil demandante en fecha 14 de Octubre de 1.996 (folio 9).

Conviene destacar, a los efectos que seguidamente se expondrán, que la mercantil demandante era sabedora, como expresamente lo reconoce en el encabezamiento de su demanda, por lo que no puede alegar desconocimiento, que el demandado se encontraba separado de su esposa, habiendo aportado con la demanda, mediante telefax (folio 11), copia del convenio regulador de fecha 18 de Septiembre de 1.997 que suscribieron los citados esposos, en el que en la liquidación de la sociedad de gananciales que en el mismo realizaron figura como pasivo de la misma y a cargo del esposo única y exclusivamente la obligación de hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda que ocupa Doña Sonia , así como copia de la sentencia de 10 de Noviembre de 1.997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Villarreal, en los autos de divorcio número 270/1.997, por la que se acuerda la disolución por...

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