SAP Girona 70/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:164
Número de Recurso462/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 70/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Miquel Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a cuatro de febrero de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 462/2001, en el que ha sido parte apelante D.

Vicente , dirigido por el Letrado D. JOSEP LOPEZ GARCIA, y como parte

apelada DÑA. Nuria , representada por la Procuradora DÑA. EVA

GARCIA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners en autos de Declarativo Menor Cuantía N° 15/2001, seguidos a instancias de D. Vicente , representado por el procurador D. IGNASI DE BOLOS PI, y defendido por el letrado D. JOSEP LOPEZ GARCIA, contra DÑA. Nuria , representada por la procuradora DÑA. EVA GARCIA FERNÁNDEZ, y defendida por la letrado DÑA. ROSER CULUBRET SALA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Con desestimación de la demanda de juicio de menor cuantía, promovida por Don. Vicente , representado por el Procurador Sr.Ignasi de Bolos Pi, contra la Sra. Nuria , representada por la Procuradora Sra. Eva García Fernández, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda, con imposición al demandante Sr. Vicente de las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4 Octubre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 30 de enero de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa de lo sustentado en la sentencia de instancia por cuanto considera que la normativa a que debe someterse la cuestión debatida ( rescisión de una liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales pactada en convenio, por lesión en más de una cuarta parte de lo adjudicado al hoy apelante ) es la del Código Civil, en la medida en que, sostiene, tratándose de un asunto relacionado con la liquidación de un régimen económico- matrimonial, debe estarse a lo dispuesto en el art.

16.3 de dicho texto legal, en el que se establece que " Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil ". Apartado segundo del citado art. 9 en el que se recoge que " Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley..." Dado que en el supuesto de hecho que nos ocupa los cónyuges estaban sujetos a la normativa común cuando se casaron en la localidad de Córdoba, se defiende que rige aquí la posibilidad de rescindir la liquidación practicada al haber lesión en más de una cuarta parte ( art. 1074 Cc, aplicable por remisión del art. 1410 de dicho texto legal ). Se entiende que la especificidad de la norma de conflicto invocada debe primar sobre aquélla más general ( art. 10.5 Cc, relativa a los supuestos de cumplimiento de obligaciones contractuales ) que aquí lleva a la aplicación del instituto de la rescisión por lesión ultradimidium, en la medida en que, según se razona en la sentencia de...

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