SAP Madrid 464/2001, 30 de Junio de 2001
Ponente | D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2001:9621 |
Número de Recurso | 902/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTEDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 11ª
Rallo N° 902/1999
Autos: 214/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE MAJADAHONDA
Demandante/Apelante: Arturo
Procurador: SR. RUIGOMEZ MURIEDAS
Demandado/Apelante: María del Pilar
Procurador: SR. GAMARRA MEJIAS
Ponente: ILMO. SR. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
SENTENCIA N° 464
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Lourdes Ruiz de Gordejuela López
Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil uno
. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación sociedad gananciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Arturo representada por el Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y defendida por el letrado Sr. Ruigomez MuriedaVy de otra como demandada-apelante María del Pilar representada por el Procurador Sr. Gamarra Mejias y defendida por el letrado Sra. Martínez Cartategui, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Majadahonda en fecha 26 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ADOTINO GONZALEZ PONTON, en nombre y representación de Arturo, contra María del Pilar, representado por el Procurador D. JOSE MARIA RODRÍGUEZ JIMENEZ DEBO DECLARAR Y DECLARO rescindida por lesión la liquidación de la sociedad de gananciales de las partes de fecha 30-6-1997; salvo que Doña María del Pilar opte en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, por indemnizar a DON Arturo en CATORCE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (14.882.693.- ), así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 25 de abril de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo la del plazo para dictar la sentencia en eta alzada por acumulación de asuntos.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por DON Arturo, declara rescindida, por lesión, la liquidación de la sociedad legal de gananciales llevada a cabo por los cónyuges en fecha 30 de Junio de 1.997, dejando a salvo la opción que el artículo 1.077 del Código Civil establece, para cuya efectividad, la demandada DOÑA María del Pilar, debería indemnizar al actor, en la suma de 14.882.693 pesetas, se alzan ambas partes; así el Sr. Arturo cuestiona las peritaciones llevadas a cabo sobre la vivienda familiar y el negocio de cartería, entendiendo que la primera de ella es incorrecta por defecto, ya que, frente a los 35.490.650 pesetas fijados por el Perito, se aporta una valoración fiscal emitida por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid cifrada en 74.700.000 pesetas, criticando la pericial judicial, al no partirse en la misma del valor del metro cuadrado en la zona en que está ubicada la vivienda unifamiliar, no indicar los coeficientes de antigüedad Vi conservación que aplica y tomar en consideración el importe de reparación del inmueble, fijándolo en 7.000.000 pesetas, sin que nadie se lo interese, solicitando, para mejor proveer se practique, por una sociedad de tasación, nuevo peritaje. En cuanto al negocio de cartelería publicitaria, no se está de acuerdo con su imputación íntegra al haber del demandante, al ser un negocio que desarrollaban toda la familia, habiéndose llevado el recurrente, exclusivamente, los ordenadores, asumiendo el crédito que para su compra se concertó, debiendo ponderarse, cual es la parte que corresponde a cada uno, poniendo de manifiesto que la demandada no quiso continuar con el negocio, propugnando a la hora de fijar el valor de la misma un descuento por depreciación de 600.000 pesetas y la fijación de una cuota de participación del 15%.
Por su parte, la demandada DOÑA María del Pilar, centra su oposición a la sentencia de instancia, manteniendo que es improcedente haber decretado la rescisión de la liquidación por lesión, pues para ello es precisa la existencia de un vicio en el consentimiento, circunstancia que no concurre en el presente caso, cuando una vez firmada la liquidación, 15 días después reitera su conformidad ratificando el acuerdo, lo que vuelve a hacer, nuevamente, todo ello sin olvidar que el Sr. Arturo, estaba plenamente capacitado para ello, tanto atendiendo a su formación -es teniente coronel del Ejército e ingeniero-, como a su asesoramiento, pues siempre ha estado asistido por Letrado, no existiendo, en definitiva consentimiento viciado, debiéndose aplicar la doctrina de los actos propios. Tras combatir la valoración fiscal del inmueble aportada de contrario y defender la peritación judicial de la vivienda, muestra su disconformidad con el peritaje referente a la actividad de mensajería, y también con la valoración del cuadro y los enseres llevados a cabo en la Instancia, solicitándola revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, en cuanto no concurre vicio del consentimiento, ni prueba bastante para acreditar la existencia de lesión.
Las cuestiones planteadas en los recursos...
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SAP Madrid 652/2007, 26 de Diciembre de 2007
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