SAP Baleares 7/2003, 10 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:50
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 513/2002

SENTENCIA N° 7

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° DOS de Ibiza, bajo el número 399/01, Rollo de Sala numero 513/02, entre partes, de una como actor apelante JUAN MIGUEL MUÑOZ, SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR, asistida por el Letrado Sr. Gil Lamata, de otra, como demandado apelado FINCA CLARA, SA. asistida por el Letrado Sr. Recio Reyes.

ES PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° DOS de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con desestimación total de la demanda, no ha lugar a sus pedimentos, absolviéndose de los mismos a "Finca Clara, SA." con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 9 de enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La resolución que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demanda por entender el juez "a quo" que la entidad actora carecía de personalidad jurídica al tratarse de una sociedad no constituida regularmente y, además, por considerar insuficientemente probados los hechos constitutivos de la pretensión actora.

El recurso de apelación formulado por la demandante se basa en los siguientes motivos: a) la entidad actora no es una sociedad mercantil sino una sociedad civil irregular, como se desprende de su objeto y de la voluntad de las partes al constituirla; b) pese a la impugnación, por parte de la demandada, de las facturas acompañadas con la demanda, los hechos en los que ésta s e funda quedan acreditados por el interrogatorio de parte y por la documental aportada por la demandada en la audiencia previa; c) no cabe invocar la prescripción de la acción en cuanto que de la documental que la demandada intentó aportar en el acto del juicio se deduce que el balance de 1996 fue presentado el 11 de julio de 1998, fecha hasta la que debe entenderse que se extendieron los servicios prestados por la demandante cuyo cobro pretende en el presente litigio.

SEGUNDO

El artículo 6, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales u patrimoniales puestos al servicio de un fina determinado".

Dicho precepto contempla los supuestos de las sociedades civiles irregulares u ocultas (artículos 1667 y 1669 del CC), y las sociedades mercantiles en las que el pacto societario no consta en escritura pública.

De lo establecido en este apartado 2 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el apartado 1.3° del mismo precepto se deduce que el reconocimiento a estas entidades de la capacidad para...

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