SAP Las Palmas 107/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:1084 |
Número de Recurso | 312/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 312/06
PROCEDIMIENTO: Ordinario 159/02
JUZGADO: 12 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de febrero de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de
los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia
de D. Jorge, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Edith Martell Ortega, y dirigido por la Letrada
Dña Rosalinda García Arasa contra Luminosos Canarios SCL representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y
dirigida por el Letrado D. Antonio Inglot Domínguez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Edith Martell Ortega, que actúa en nombre y representación de DON Jorge, debo absolver y absuelvo a LUMINOSOS CANARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora Doña Dolores Moreno Santana, de las pretensiones ejercidas contra la misma, y en concreto respecto de la de nulidad de los acuerdos adoptados el 31 de julio de 2001, haciendo expresa imposición de las costas generadas en la tramitación de esta causa a la parte actora."
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 16/10/05, se recurrió en apelación por la representación de D. Jorge, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20/10/06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, por vulneración del artículo 217.2-3 y 4 LEC así como vulneración del artículo 24.1 CE.
Se solicita a través de la demanda rectora del procedimiento la nulidad de la junta 31/7/01 por cuanto se le privó del derecho de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba