SAP Valencia 684/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteMaría Mestre Ramos
ECLIES:APV:2003:5044
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Dª. Dª. Purificacion Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre RamosDª. Dª. Olga Casas Herraiz

ROLLO DE APELACION 03-0151

SENTENCIA Nº 684

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificacion Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a trece de octubre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.002 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 255/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD MERCANTIL CIBER SPACE SL representada el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE MIÑANA SENDRA y asistido de Letrado; como APELADA LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA TERESA PEREZ ORERO y asistida del Letrado DON ANTONIO MARTÍNEZ BODÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.002 contiene el siguiente Fallo. " Que estimando la demanda formulada por laprocurador Sra. Pérez Orero en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores S.G.A.E debo condenar y condeno a Ciber Space SL a que abone a la parte actora la cantidad de 916.305 ptas (5.507,10 euros) más los intereses legales correspondientes y pago de costas. "

SEGUNDO

La Sentencia dictada partió de establecer que la parte demandada indica que la discoteca solo estuvo abierta durante 26 días y no los 77 reclamados, incluso existió un precinto del Ayuntamiento. Dichas circunstancias no han quedado suficientemente acreditadas, asi la actora manifestó desconocer el precinto y según estipulación 4ªdel contrato la obligación de comunicación de modificación de los componentes de la tárifa, por lo que dichos precintos debieron ser comunicados, para la oportuna rectificación. Ni ha puesto en conocimiento las circunstancias que motivaron el cierre de la discoteca. Quedando reconocido la existencia de relación contractual, arts. 1089, 1091, 1254, 1255, 1258, 1261 y concordantes CC se debe estimar la demanda.

En materia de costas, art. 523 LEC.

TERCERO

Notificada la sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL CIBER SPACE SL previa preparación interpuso recurso de apelacion alegando que la parte actora no ha acreditado que la discoteca estuviera abierta durante 77 días, la demandada solo tuvo abierto el local, en los siguientes dias: 1)diciembre 1996 8 días y no los 16 días; 2)fin de año 1996; 3)octubre-1997 10 días y no los 19 dias; 3)noviembre 97, tres días y no los 20; 4)diciembre 97, 3 días y no los 8 reclamados; 5)fin de año 1997; 6)noviembre 1998 estuvo cerrada.

No es suficiente el contrato para acreditar la existencia de la deuda. Es un contrato que permite la comunicación pública y si no existe al publico la misma no hay obligación de pagar.

Solicitando se dicte sentencia revocando la apelada y desestimando la demanda interpuesta.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documentos adjuntos escrito de demanda. Folios 7-19.

  2. - Confesión judicial LEGAL REPRESENTANTE ENTIDAD SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. Folio 80.

  3. - Testimonio particulares recurso contencioso-administrativo 152-97-Seccion 3ªSala Contencioso administrativo. Folios 101-238.

  4. - DOCUMENTAL SEGUNDA INSTANCIA: documental.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 18 de septiembre de 2.003 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta .

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si la entidad mercantil CIPER SPACE SL debe abonar a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES la cantidad de 916.305 ptas en virtud del...

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