SAP Alicante 296/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2007:2330 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ROLLO DE SALA Nº 339-M61/07
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 286/06
JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1
SENTENCIA NÚM. 296/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio de dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 286/06, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Miguel Ángel, representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don José Antonio Peral Gómez; y como apelada, la parte demandada, Doña Marí Juana y la Herencia Yacente de Don Luis Francisco, representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Carlos Pérez Pomares.
I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 286/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Miguel Ángel contra Marí Juana y HERENCIA YACENTE DE Luis Francisco absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.
Las costas se imponen a la parte demandante. "
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 339-M61/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Para la resolución del recurso hemos de partir de las siguientes premisas: 1.-) el régimen jurídico aplicable a la sociedad constituida en el año 1964, tratándose de una sociedad mercantil irregular, es el previsto para las sociedades colectivas en el Código de comercio; 2.-) la pretensión deducida en la demanda es la liquidación de la sociedad en la que se fija como fecha de disolución de la misma el mes de octubre de 1991.
Las cuestiones controvertidas que se suscitan en el recurso son las siguientes:
En primer lugar, considera el recurrente que la fecha de disolución de la sociedad constituida entre Don Luis Francisco y Don Miguel Ángel es la del mes de octubre de 1991, cuando Don Luis Francisco vendió las acciones de "Suministro de Electrodomésticos, S.A." a "Versem, S.C."...
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