SAP Las Palmas 110/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:760
Número de Recurso522/2006
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 110

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

(Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de marzo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Viguetas Lanzarote S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2006, seguida esta apelación a instancia de Viguetas Lanzarote S.L. representados por el Procurador D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan José Delgado Cabrera

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª Milagros Cabrera, en representación de Viguetas Lanzarote S.L., CONDENO a INSALANZ, S.L. a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, más sus intereses legales; y ABSUELVO a D. Hugo y Dª María Angeles de los pedimentos de la demanda, sin hacer imposición de costas..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día treinta de enero de dos mil dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón para rechazar la responsabilidad de los administradores ha sido la de que esta no podía considerarse acreditada porque en el hecho cuarto de la demanda no se narraba una concreta acción u omisión de los administradores sino que simplemente se adujo una generalidad relativa a la bonanza de la actividad inmobiliaria en Lanzarote y se conjeturó sobre la probable causa del fracaso de la mercantil demandada y que a pesar de la falta de presentación de cuentas en el año 2004, ninguna de las alegaciones de mala administración de la sociedad, de no promover concurso, de no disolver la sociedad concurriendo causa legal y de no llevar libros de comercio se acreditó en modo alguno.

Segundo

Nosotros, sin embargo, consideramos que la rebeldía voluntaria de la sociedad demandada y la de sus gestores, si bien no entraña admisión ni como admisión de los hechos de la demanda ni puede asimilarse al allanamiento, no es menos cierto que, ante la denuncia de importantísimas omisiones en sus obligaciones societarias, se debía invertir sobre los codemandados la carga de demostrar su diligente cumplimiento de obligaciones sociales, especialmente cuando sobre ellos recaían datos...

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