SAP Jaén 413/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:1686 |
Número de Recurso | 384/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 413
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, once de diciembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 296 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 384 del año 2002, a instancia de Productos Machi SA. y Paco Salas SA. representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Sra. Ruíz Aguilar, contra Congelados Lombardo Ordoñez, representados en la instancia por el Procurador Sr.Bueno Malo y defendido por el letrado Sra. Serrano Bermudez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 19 de Julio de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. José Jimenez Cozar en nombre y representación de PACO SALAS SA. Y PRODUCTOS MACHI SA. contra CONGELADOS LOMARDO SL. Y DÑA Mónica debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a PACO SALAS SA. la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (5.892,32 EUROS) y a PRODUCTOS MACHI SA. la cantidad de DIECISEIS MIL TRECE EUROS CON CUARENTA CEN TIMOS (16.013,40 EUROS) más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia, y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada, se alzan los demandados, reproduciendo en esta alzada, los mismos argumentos y fundamentos que ya fueron objeto de debate en aquella fase del proceso, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando la sentencia recurrida totalmente ajustada a derecho, en cuanto la valoración que se hace en la misma no es errónea ni falta de apoyo probatorio y así se desprende si se analiza la fundamentación jurídica de dicha resolución y se contrasta con las pruebas practicadas, fundamentalmente la documental aportada y la testifical; la conclusión por tanto de esta Sala, no puede ser otra que su total coincidencia, en este sentido con el juzgador de instancia.
Ciertamente, reclama la parte actora en el presente proceso, el pago de una deuda contraída por la sociedad demandada derivada aquella del suministro de determinadas mercancías, dirigiendo dicha reclamación no solo frente a la mencionada sociedad, sino también frente al administrador de la misma.
La sentencia estimando la demanda condena solidariamente a ambos demandados, sociedad y administrador, sustentando la responsabilidad de este último en la negligente actuación del mismo en la gestión de la sociedad.
Al respecto, debemos de tener...
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