SAP Castellón 397/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteEsteban Solaz Solaz
ECLIES:APCS:2002:1583
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN CIVIL

RAC Núm. 283 del año 2.002.

Juicio de Menor Cuantía Núm. 334 del año 2.000.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Nules.

SENTENCIA N° 397

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 283 del año 2.02, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 19 de Junio de 2.000 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Nules, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre disolución de sociedad mercantil, seguidos con el Núm. 334 del año 2.000 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Alfonso y la mercantil Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL., que litigan representados por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigidos por la Abogada Doña Clara Málaga Franco, y como APELADO, Don Lázaro , representado por la Procuradora Doña María Ramos Añó y dirigido por el Abogado Don José Ferrando Prades, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice. "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Añó en nombre y representación de D Lázaro , contra D. Alfonso y contra la mercantil "Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. " y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN TÁCITA formulada por la Procuradora Sra. Palau Jericó en nombre y representación de D. Alfonso y de la mercantil "Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. " contra D. Lázaro , se declara disuelta la compañía mercantil "Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. ", se condena D. Alfonso a que, junto al actor, otorgue la correspondiente escritura pública ante Notario de disolución de la compañía mercantil citada, y se declara que la mercantil "Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. " entra, como consecuencia de la disolución, en fase de liquidación, dejando para el trámite de ejecución de sentencia la designación de los liquidadores de la sociedad. Se imponen las costas procesales a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Alfonso y otra interpueso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 12 de Diciembre de 2.002, a las 10'30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que es objeto de recurso estimó la demanda de juicio de menor cuantía formulada por el socio Don Lázaro contra el también socio y DIRECCION000 único Don Alfonso y contra la mercantil Transportes Manuel Ibáñez y Jesus Martínez SL., y por estimar que concurría la causa contemplada en el art. 104.1.c) de la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, esto es, por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, declaró disuelta la citada sociedad y su entrada en fase de liquidación, dejando para ejecución de sentencia la designación de los liquidadores. La citada sentencia desestimó también la demanda reconvencional que, de forma implícita, habían formulado los demandados contra el actor, en la que tras solicitar que se declarase que la sociedad mercantil objeto del procedimiento no estaba inmersa en causa de disolución formulaba una serie de pedimentos referidos a la condena del actor a aportar a la sociedad los 300 metros cuadrados de terreno comprometido como aportación social o subsidiariamente su equivalente económico, se declarara la obligación del reconvenido de respetar el acuerdo alcanzado en la Junta General de 31-1- 2000 donde se ofrecieron recíprocamente la "cuota de liquidación", se ordene librar mandamiento al Registro Mercantil para que designe auditor, se decrete la permanencia en la sociedad Transportes MIJM. SL del reconviniente y la procedencia de la transmisión de las participaciones sociales de D. Lázaro a Don Alfonso cuyo precio será el valor real que determine el auditor.

Por no estar conformes con la decisión adoptada en su sentencia por la Juzgadora de instancia, los demandados reconvinientes Don Alfonso y la mercantil Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. recurren en apelación solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se declare no haber lugar a disolver la sociedad Transportes Manuel Ibáñez y Jesús Martínez SL. y se estimen los pedimentos de la demanda reconvencional, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria dos motivos de impugnación que a continuación se examinan. Solicitud revocatoria a la que se ha opuesto la parte contraria, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, cambiando el normal cauce...

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