SAP Lleida 136/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:266
Número de Recurso493/2004
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 493/2004

Procedimiento ordinario núm. 336/2003

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.CI-6)

SENTENCIA nº 136/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. JOSEP MARIA POCINO MOGA (suplent)

En Lleida, a veintitres de marzo de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 336/2003, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.CI-6), rollo de Sala número 493/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2004. Son apelantes Valentín y Juan, ambos representados por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendidos, respectivamente, por los letrados IGNASI BALUÉ TOMAS y ANGELS VALENTINES BALUE. Es apelado Gabino, representado por la procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido por la letrada HERMINIA SOLANS COLL. Es ponente de esta sentencia el Magistrado suplente Don JOSEP MARIA POCINO MOGA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 16 de junio de 2004, es la siguiente: " DECISIÓ: ESTIMO EN PART la demanda interposada per Gabino, contra Valentín i Juan, i disposo:

  1. El cessament dels demandats com a administradors de la societat TMATIC PAR-01 S.L., per infracció de prohibició de competència.

  2. La confirmació de l'acord d'exclusió dels demandats com a socis de TMATIC PAR 01-S.L, per infracció de la prohibició de competència.

  3. - El nomenament de l'únic soci restant de la societat Gabino, com a administrador de la societat, per evitar deixar-la acèfala.

Absolc els codemandats de la resta de les pretensions que s'han exercitat en contra d'ells.

No és procedent fer cap pronunciament exprés sobre les costes processals. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Valentín y Juan interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 2 de marzo de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se examina en esta alzada tiene su origen en la demanda planteada por uno de los socios de la mercantil limitada TMATIC PAR-01 S.L., ejercitando contra los otros dos socios de la misma mercantil, en los que concurre su condición de administradores solidarios, ejercitando las acciones que derivan del artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a cuyo tenor «los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General».

La estimación parcial de la demanda supone a tenor del fallo la condena de los demandados a cesar como administradores de la sociedad TMATIC PAR-01 S.L., la confirmación del acuerdo de exclusión de los demandados como socios de aquella, y el nombramiento como administrador del actor, socio de la misma.

Se alzan los demandados, como socios de la mercantil TMATIC PAR-01 S.L. contra la Sentencia de instancia, y en resumen alegan error en la valoración de la prueba practicada, reiterando que no cabe estimar la demanda dado que no hay concurrencia, ni competencia por ser diferente el ámbito de actividad entre la sociedad que comparten con el actor y las otra sociedades constituidas por los demandados, que no puede estimarse exista confusión de actividad y género, y que existe prueba practicada en la causa que indica tal diferencia, por lo que no debe procederse en el sentido expresado por el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Insisten los demandados que reconocen pertenecer a otras sociedades mercantiles que la actividad de socios administradores en la sociedad TMATIC, que gestiona y conduce un local de ocio de horario mas bien nocturno en su totalidad, y que tiene la licencia municipal de bar musical, supone una diferencia cualitativa respecto de las actividades de cafetería, bar y restauración que llevan a cabo a través de las otras mercantiles, y que tales actividades no son concurrentes o competentes sino diferenciadas, incluso en los horarios de apertura de los establecimientos, servicios que prestan, por lo que no puede derivarse competencia, y que aún a nivel de género existe identidad, no hay posible competencia, ni concurrencia sino que se complementan, siendo diferentes en orden a no competir dado el servicio y horario que ofrecen, en las cafeterías que gestionan.

Por otro lado debe tenerse en cuenta que la mercantil TMATIC gestiona el local de ocio nocturno, y en la misma se programan actuaciones de teatro, danza o música en directo, y que por tanto ofrece distintos servicios de ocio que el propio de las cafeterías que directamente gestionan las mercantiles de los socios demandados. Sin embargo debe remarcarse que el socio actor, como tal no participa en las otras mercantiles y que en la presente sociedad que gestiona el local de ocio nocturno, no tiene responsabilidades de administración, ni gestión, ni poder de decisión en dicho ámbito.

Establecido este marco de hechos, sobre el que genéricamente no existe controversia, en su caso son matices, lo realmente importante a todos los efectos, es determinar el...

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