SAP Álava 46/2001, 28 de Febrero de 2001
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2001:151 |
Número de Recurso | 426/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
D. IÑIGO MADARIA AZCOITIAD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-99/007959
R. MENOR CUANTIA 426/00
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)
Autos de J. MENOR CUANTIA 445/99
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Recurrente: Carlos Ramón
Procurador/a: MIGUEL ANGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ
Abogado/a: DOMINGO BLANCO DEL RIO
Recurrido: "SANER, TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A."
Procurador/a: BLANCA BAJO PALACIO
Abogado/a: JORDI LLOBET PEREZ
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcotia,
Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día veintiocho de febrero de dos mil uno.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 46/01
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 426/00 dimamante de Autos de Menor Cuantía nº 445/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido por D. Carlos Ramón , dirigido por el Letrado D. Domingo Blanco del Rio y representado
por el Procurador Dª. Miguel Angel Echávarri Martínez, frente a la sentencia de fecha 09.11.00, siendo parte apelada SANER, TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., dirigida por el Letrado D. Jordi Llobet Pérez y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcotia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Blanca Bajo Palacio en representación de SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A. contra DON Carlos Ramón , representado por el Procurador Don Miguel Angel Echavarri Martinez, debo condenar al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS VEINTICINCO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (1.525.985.-) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas al demandado".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Ramón , habiéndose admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esa Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 12.12.00 y personada tanto la parte apelante como la apelada, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. nº 705 y 707 L.E.C. sin haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se pasó la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de SEIS DÍAS.
Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 08.02.01 a las 11,00 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de CUATRO DÍAS para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia desestimando íntegramente la demanda y la imposición de las costas de instancia a la parte actora y sin especial pronunciamiento respecto de las causadas en esta instancia o alzada. Que acojan la excepción de prescripción de la acción. La parte apelada manifestó estar totalmente de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia. Que se ratifique la Sentencia y se condene en costas de esta alzada a la parte apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como primer motivo del recurso opone el recurrente que al tiempo del vencimiento de la deuda no era ya administrador de la mercantil, por ello es a su juicio incorrecto imponer, como hace la sentencia de instancia, la responsabilidad por deudas contraídas durante la gestión, más si esa responsabilidad se base en el art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. continua el recurso alegando que el demandado no incurrió en negligencia y cuando vendió sus participaciones no era previsible una crisis en la empresa, en ese momento la empresa era solvente, como lo era cuando contrajo la deuda. Finalmente se reitera la excepción de prescripción.
Siguiendo un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas, debe en primer término rechazarse la excepción de prescripción opuesta por el demandado y reiterada en esta alzada, por...
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