SAP Cádiz 91/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:119
Número de Recurso568/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

5

- -

S E N T E N C I A nº: 91/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cadiz

Juicio Ordinario nº 238/05

Rollo Apelación Civil nº: 568

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 09 de febrero de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante PANADERIA SAN NICOLAS, S.L. y Alvaro, y parte apelada Rodolfo ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de MERCANTIL DE CÁDIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sánchez Romero, contra la entidad mercantíl "PANADERIA SAN NICOLAS, S.L.", y contra D. Alvaro, repersetnados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Clara Isabel Zambrano Valdivia, debo declarar y declaro que el cargo de gerente de la sociedad que ostenta el demandado D. Rodolfo, y la retribución que percibe por dicho concepto son contrarios a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Estuatutos, y en consecuencia procede dejar sin efectos el referido cargo y la retribución que percibe, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración; con imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de PANADERIA SAN NICOLAS S.L. y Alvaro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se dedica gran parte de la apelación, al igual que la sentencia dictada en la instancia, a determinar la clase de acción ejercitada y su correlación con la Sentencia dictada por la Sección 7ª de esta Audiencia en un pleito anterior. Efectivamente como se viene reconociendo, la sentencia dictada puede parecer en principio contradictoria, ahora bien, ello no es así, pues del examen de la misma aparece que lo que se indica es que ejercitada una acción para solicitar la nulidad o anulabilidad de unos acuerdos adoptados en la Junta de la sociedad limitada demandada, entiende que al tratarse de un procedimiento cuyo unico objeto es precisamente la declaración de nulidad o anulabilidad de dichos acuerdo, todo lo que sea ajeno a los mismos deberá...

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