AAP Madrid 226/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5354
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00226/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006062 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 402 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Lázaro, Magdalena , Jose Ángel

Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA, CARLOS MAIRATA LAVIÑA , CARLOS MAIRATA

LAVIÑA

Contra: L.GIMENO,S.A.

Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 728/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Lázaro, doña Magdalena y don Jose Ángel, y de otra, como apelado-demandado L. Gimeno s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial interpuesta por el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA en nombre y representación de D. Lázaro, Dña. Magdalena y D. Jose Ángel contra "L. GIMENO S.A." representada por la Procuradora Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER, absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esa Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante demanda presentada el día 20 de julio de 2002, don Lázaro, doña Magdalena y don Jose Ángel, como accionistas de L. Gimeno s.a. que representan más del cinco por ciento de su capital social, ejercitan la acción de impugnación de acuerdo nulo o anulable adoptado en el Consejo de Administración de L. Gimeno s.a. como punto primero del orden del día de la sesión celebrada el día 21 de junio de 2002, consistente en reclamar extrajudicialmente, a quien fuera Consejero Delegado de la sociedad don Lázaro, para interrumpir el plazo de prescripción extintiva del artículo 949 del Código de Comercio de la acción social de responsabilidad del artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.

Se ejercita la acción en base a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.

TERCERO

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