AAP Madrid 226/2005, 10 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5354 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00226/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006062 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 402 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Lázaro, Magdalena , Jose Ángel
Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA, CARLOS MAIRATA LAVIÑA , CARLOS MAIRATA
LAVIÑA
Contra: L.GIMENO,S.A.
Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 728/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Lázaro, doña Magdalena y don Jose Ángel, y de otra, como apelado-demandado L. Gimeno s.a..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial interpuesta por el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA en nombre y representación de D. Lázaro, Dña. Magdalena y D. Jose Ángel contra "L. GIMENO S.A." representada por la Procuradora Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER, absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esa Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Mediante demanda presentada el día 20 de julio de 2002, don Lázaro, doña Magdalena y don Jose Ángel, como accionistas de L. Gimeno s.a. que representan más del cinco por ciento de su capital social, ejercitan la acción de impugnación de acuerdo nulo o anulable adoptado en el Consejo de Administración de L. Gimeno s.a. como punto primero del orden del día de la sesión celebrada el día 21 de junio de 2002, consistente en reclamar extrajudicialmente, a quien fuera Consejero Delegado de la sociedad don Lázaro, para interrumpir el plazo de prescripción extintiva del artículo 949 del Código de Comercio de la acción social de responsabilidad del artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.
Se ejercita la acción en base a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.
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AAP Madrid 785/2010, 20 de Septiembre de 2010
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