SAP Lleida 208/2001, 30 de Abril de 2001
Ponente | ANTONI VAQUER ALOY |
ECLI | ES:APL:2001:352 |
Número de Recurso | 247/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 208/01
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
Miguel Gil Martin
MAGISTRADOS
Monica Cespedes Cano
Antoni Vaquer Aloy
En Lleida, a treinta de abril de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantia número 49/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Viella, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de abril de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, Jesús Y DIRECCION001 ., representados por la Procuradora Sra. Simo y dirigidos por el Letrado Sr. Vicente Lopez Mourello. Es apelada, FERRETERIA CORONA S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernandez y dirigida por la Letrada Sra. Teresa Belart Calvet. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña. Antoni Vaquer Aloy .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ. Que acollint íntegrament la demanda presentada per la procuradora dels Tribunals Dona Maria José Fernandez-Vallmayor Carrasco en representació de FERRETERIA CORONA S.A. he de condemnar i condemno als demandats DIRECCION001 . i Jesús a pagar solidàriament a l' actora la qüantitat de DOS MILIONS SIS- CENTES QUARANTA-NOU MIL SIS-CENTES TRES PESSETES (2.649.603 ,- pessetes), més els interessos legals des de la interposició de la demanda i les costes d'aquest judici...".
Contra la anterior sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a estaAudiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron las partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 15 de noviembre de 1999, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
D. Jesús y DIRECCION001 , recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Intancia de Viella en fecha 16-4-1999, que estimó la demanda presentada contra ellos por Ferreteria Corona, SA, en reclamación de la cantidad (tras modificarla en el acto de la vista) de 2.649.603 ptas. Alegaba la actora que con motivo de las relaciones comerciales existentes entre las dos mercantiles se habían entregado diversos materiales destinados a construcción, que finalizaron con el impago de la cantidad objeto de reclamación y que se acreditaba documentalmente mediante cuatro letras de cambio impagadas. La parte demandada adujo falta de legitimación activa de la actora, la inexistencia de la deuda y de la entrega de los materiales en que se basaba y la inautenticidad de las firmas obrantes en las cambiales, que no pertenecerían al codemandado Sr. Jesús . La sentencia estimó completamente la demanda. Previamente a la celebración de la vista del recurso ante esta Sala la parte apelante alegó que había interpuesto una querella contra el perito que dictaminó en el proceso sobre la autenticidad de las firmas del Sr. Jesús en las mencionadas cambiales, mas sin acreditar que hubiera sido admitida a trámite, por lo que se celebró la vista. Por diligencia para mejor proveer, la Sala interesó el conocimiento de la situación de dicha querella, de cuyo conocimiento se abstuvo el entonces Juez de Viella por razones de amistad con el querellado. Sólo en fecha 7-11-2000 tuvo esta Sala conocimiento veraz de la admisión a trámite de la querella y, tras realizar las comprobaciones de rigor, dictó Auto de 19-1-2001 acordando la suspensión del presente procedimiento hasta conocer el desenlace de la querella, puesto que de su resultado dependía el valor que debiera darse a la prueba pericial practicada. Finalmente, mediante escrito fechado el día 26-3-2001, el actual Juez de Viella comunica el archivo de las diligencias previas incoadas con motivo de la querella. No habiéndose modificado las pruebas practicadas en las actuaciones, procede dictar sentencia sin más dilaciones.
El conjunto de la prueba practicada pone de relieve lo siguiente:
-Existireron relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba