SAP Madrid 628/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:11150
Número de Recurso107/2003
Número de Resolución628/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00628/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 803 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 107 /2003 , en los que aparece como parte apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVALL, S.A. representado por el procurador Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, y asistido por el Letrado D. ISMAEL OLMO PÉREZ, y como apelados D. Juan María, D. Jose Ramón, D. Mariano, D. Gabino, D. Casimiro, D. Pedro Enrique, D. Luis Pablo, D. Jose Antonio, D. Oscar, D. Javier, D. Fermín, que formularon oposición al recurso e impugnaron la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, representados por el procurador Dª BEATRIZ RUANO CASANOSA y asistidos por D. Federico. D. Gaspar, y GRUPO ACEVALL S.A., en liquidación se opusieron al recurso de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVALL, S.A. representados por el procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, y asistidos por el Letrado D. RAFAEL BURGOS PÉREZ. SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVALL, S.A. se opuso a la impugnación de la sentencia efectuada por los apelados, sobre acción social de responsabilidad de administradores, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de Octubre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVALL, S.A. EN LIQUIDACIÓN debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados GRUPO ACEVALL, S.A., D. Gaspar, D. Juan María, D. Oscar, D. Javier, D. Fermín, D. Jose Ramón, D. Mariano, D. Gabino, D. Casimiro, D. Pedro Enrique, D. Luis Pablo y D. Jose Antonio.

  1. - Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVALL, S.A., e impugnaron la sentencia D. Juan María, D. Jose Ramón, D. Mariano, D. Gabino, D. Casimiro, D. Pedro Enrique, D. Luis Pablo, D. Jose Antonio, D. Oscar, D. Javier, y D. Fermín, y formularon oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, también se opusieron al recurso D. Gaspar y GRUPO ACEVAL, S.A. EN LIQUIDACIÓN. SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRUPO ACEVAL, S.A. se opuso a la impugnación de la sentencia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 20 de Abril de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero a quinto de la sentencia recurrida y se rechazan del sexto al octavo.

PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido, de modo principal, por la acción social de responsabilidad ejercitada, al amparo del artículo 134.5 y/o 134.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, por la Sindicatura de la quiebra de Grupo Acevall S.A., en liquidación, contra los que fueran administradores de la quebrada y el liquidador, por incumplimiento de los deberes legales y específicos en orden a la disolución de la sociedad cuando estaba incursa en la causa prevista en el artículo 260.1.4º, al menos, desde el 31 de marzo de 1993, fecha de cierre de su ejercicio 92-93; esta acción también se ejercita frente a Grupo Acevall S.A., en liquidación; subsidiariamente, por la acción social de responsabilidad contra los mismos administradores y el liquidador por los incumplimientos y/o negligencias imputables a los administradores al amparo de los artículos 133, 134 y 127 de la Ley de Sociedades Anónimas; subsidiariamente, por las acciones de declaración de ineficacia y/o nulidad absoluta, ipso iure, de los actos de dominio realizados por la sociedad y sus administradores a favor de éstos últimos en período de retroacción absoluta contra los administradores en quienes concurre la condición de socios y la quebrada, cuales son, la restitución pecuniaria que la sociedad realizó a favor de los socios-administradores demandados, bajo la antijurídica cobertura de devolución de desembolsos pasivos del capital social de la quebrada, según acuerdo de ampliación de 24 de febrero de 1994 y las compraventas de acciones representativas del capital social de Distribuidora de Electrodomésticos Acevall S.A., cuya propietaria era la quebrada, efectuadas el día 12 de enero de 1995 ante el Notario don Manuel Martel Díaz-Llanos a favor de los administradores-socios codemandados.

SEGUNDO

El liquidador, don Gaspar, actuando por sí, en cuanto liquidador y además, como liquidador de Grupo Acevall S.A., en liquidación, opuso las excepciones siguientes: falta de legitimación activa de los síndicos de la quiebra para ejercitar las acciones de responsabilidad contra los administradores en base a los artículos 262.5 y 133 de la LSA; falta de legitimación pasiva de don Gaspar para soportar solidariamente con los administradores las acciones de responsabilidad planteadas en base a los artículos 262.5 y 133 y 134 de la LSA; prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores y solidariamente contra el liquidador basadas, según la demanda, en los artículos 134.5 y/o 134.1 de la LSA por el supuesto incumplimiento del artículo 262.5 de dicho texto legal y, subsidiariamente, basadas en el artículo 133 de la LSA, por el supuesto incumplimiento del artículo 127 del mismo texto legal; igualmente se opuso al fondo del asunto respecto de las dos acciones sociales de responsabilidad (principal y subsidiaria) dirigidas contra el mismo. Y, en cuanto liquidador de la sociedad quebrada, opuso las excepciones siguientes: defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad en los hechos sobre los que se articula la pretensión y sobre el propio contenido de la pretensión que se deduce contra Grupo Acevall S.A., en liquidación; falta de legitimación pasiva para tener que soportar pronunciamiento alguno de condena en relación con las responsabilidades deducidas contra algunos administradores antes de que fuera declarada en quiebra la sociedad; prescripción de la acción de responsabilidad en cuya base se solicita la condena de Grupo Acevall S.A., en liquidación.

TERCERO

Los administradores opusieron las excepciones siguientes: falta de legitimación activa, por carecer la sindicatura de la quiebra de la necesaria representación para comparecer en juicio, al desempeñar el cargo únicamente dos síndicos, designados por los acreedores mayoritarios, vulnerando el régimen para su elección establecido en los artículos 1069 y 1070 del Código de comercio de 1829; indebida acumulación de la acción social de responsabilidad de los administradores, de la acción de responsabilidad frente al liquidador y de las acciones reintegradoras de la masa; falta de litisconsorcio pasivo necesario en la acción social de responsabilidad de todos los miembros del Consejo de Administración que han intervenido en la gestión de la sociedad; falta de legitimación pasiva de la sociedad Grupo Acevall S.A., en liquidación respecto de la acción social de responsabilidad de los administradores; falta de legitimación pasiva de los administradores de la sociedad en las acciones reintegradoras de la masa; falta de litisconsorcio pasivo necesario de todos los intervinientes en los actos y/o contratos cuya nulidad se insta, al amparo de la retroacción de la quiebra; falta de legitimación pasiva del liquidador, a quien ningún daño a la sociedad, ni a los acreedores imputa la actora; prescripción del plazo para el ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores de la entidad Grupo Acevall S.A., en liquidación; parte de los administradores codemandados alegaron también la excepción de caducidad de las acciones reintegradoras de la masa de la quiebra y la existencia de derecho de separación en el caso de aceptarse las acciones rescisorias; igualmente se opusieron al fondo del asunto.

CUARTO

El juez de instancia, tras desestimar en la audiencia previa las excepciones de falta de legitimación activa por carecer la sindicatura de la necesaria representación, indebida acumulación de acciones, defecto legal en el modo de proponer la demanda y litisconsorcio pasivo necesario y en la sentencia la de falta de legitimación activa opuesta por el liquidador y por los administradores, estimar las de falta de legitimación pasiva de Grupo Acevall S.A., en liquidación, respecto de la acción social de responsabilidad de los administradores por ser únicamente en el ejercicio de esta acción respecto de la que se pide pronunciamiento de condena para la quebrada, de falta de legitimación pasiva del liquidador respecto de las acciones de responsabilidad y de prescripción de las acciones de responsabilidad de los administradores, y desestimar las de falta de legitimación pasiva de los administradores y de caducidad...

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