SAP Barcelona, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2003:6112
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 722/1.999, por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de Barcelona, a demanda de TOUR SERVICIO NACIONAL URGENTE, S.L., contra DISEÑOS Y ARTES GRÁFICAS TREPAT Y ASOCIADOS, S.L., D. Franco y D. Íñigo , pendientes en esta instancia al haber apelado el codemandado D. Franco la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintiuno de diciembre de dos mil.

Han comparecido en esta segunda instancia el codemandado y apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Cerra, así como la demandante y apelada, representada, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Vila Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimant íntegramente la demanda interposada per la Procuradora Sra. Vila, en representació de Tour Servicio nacional Urgente, S.L. (Tourline Express), contra Diseños y Artes Gráficas Trepat y Asociados, S.L., Don. Íñigo i Don. Franco , condemno solidariament els demandats a pagar a la demandant 877.471 ptes. Mes l'interès legal desde la interposició de la demanda i les costes del plet.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. Franco . Admitido el mismo en los dos efectos, los autos, previo emplazamiento de las partes, se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.Comparecieron la actora y el demandado apelante, con las representaciones y defensas dichas.

Tramitado el rollo, se señaló como día para la vista el nueve de julio de dos mil tres, en que se celebró el acto con el resultado que se describe en la precedente diligencia.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Franco , condenado solidariamente con Diseños y Artes Gráficas Trepat y Asociados, S.L. y como administrador de la misma (junto con otro demandado no comparecido en esta instancia) a pagar una deuda de dicha sociedad (por importe de ochocientas setenta y siete mil cuatrocientas setenta y una pesetas y los intereses de demora) a favor de la demandante, Tour Servicio Nacional Urgente, S.L., ha recurrido en apelación la Sentencia de primera instancia negando la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad por deuda social que establece el artículo 105.5 de la Ley 2/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en que se basó la condena.

SEGUNDO

Afirma el apelante que la responsabilidad que sanciona el artículo 105.5 de la Ley 2/1.995 presupone una acción culpable de la que derive, en adecuada relación causal, un daño para el acreedor.

Realmente, para el éxito de esa acción, dirigida a hacer efectiva una responsabilidad propiamente sancionadora, basta con que el administrador no haya promovido la disolución de la sociedad en el plazo que establecen los apartados 1 y 4 del mismo artículo, ante la concurrencia de alguna de las causas que detalla el artículo 104.1 de la propia Ley, en este caso, según se afirma en la Sentencia...

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