SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:4680
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía nº. 152/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Igualada, a instancia de INGAL INGENIERÍA Y CONSULTING AGRO- ALIMENTARIO S.L., representada en esta instancia por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, bajo la dirección del Letrado D. Joan Antoni Alegre Barenys, contra Dª. Paloma y TENERIES DE L'ANOIA S.L., representadas por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez y asistidas del Letrado D. Josep Lluis Cots Buzón, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ambas demandadas contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 22 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓ GABARRO ROSELL en nombre y representación de INGAL INGENIERÍA Y CONSULTING AGRO- ALIMENTARIA S.L. contra Dª. Paloma y la mercantil TENERIES L'ANOIA S.L., debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 9.227.678 pesetas, con los intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Y asi mismo, que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Mercé Molas Soler en nombre y representación de Dª. Paloma y la mercantil TENERIES L'ANOIA S.L. contra INGAL INGENIERÍA Y CONSULTING AGRO-ALIMENTARIA S.L., debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de todos los pedimentos que existían contra la misma en la mencionada demanda, con expresa imposición de costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y tramitado conforme a la LEC de 1881, siendo emplazadas las partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas las partes, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 14 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, INGAL INGENIERÍA Y CONSULTING AGRO-ALIMENTARIA S.L., reclamó de Dª. Paloma y de la sociedad TENERIES DE L'ANOIA S.L., los honorarios mínimos, según las normas orientadoras del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, devengados por la confección del "Proyecto de industria de aprovechamiento de residuos y subproductos cárnicos" (Proyecto Ejecutivo de construcción de nave para industria de aprovechamiento de residuos y subproductos cárnicos y Proyecto de instalación de dicha industria), ultimado y presentado en el Colegio profesional para su visado con anterioridad a la rescisión del encargo, comunicada por el Letrado de la demandada el 29 de diciembre de 1997, así como los derechos de visado correspondientes.

Tales trabajos fueron realizados por la actora en cumplimiento del encargo global otorgado por la Sra. Paloma el 3 de julio de 1996 (en esa fecha se suscribió por ella el contrato de prestación de servicios profesionales; f. 30) a favor de la actora (empresa dedicada a servicios de ingeniería, asistencia técnica, consultoría y confección de proyectos), comprensivo del proyecto, dirección de obra y certificación final de una industria de curtido de piel que se ubicaría en Els Prats del Rei y que habría de ser explotada por una sociedad constituida a tal fin por la Sra. Paloma , TENERIES DE L'ANOIA S.L.

La Sra. Juez a quo formó su convicción favorable al derecho reclamado al advertir que la primera notificación de la voluntad de la parte demandada de revocar el encargo contractual fue el burofax remitido el 29 de diciembre de 1997, por el Letrado Sr. Cots Buzón a la actora, una vez ya realizados y presentados todos los proyectos para su visado en el Colegio profesional (fueron presentados el 4 de diciembre). Así mismo aceptó el importe de honorarios reclamados por haber certificado el Colegio su ajustamiento a las normas orientadoras fijadas por el mismo. Finalmente condenó a ambas demandadas de forma solidaria, tal como se pretendió en la demanda, si bien la estimación fue parcial ya que descontó un pago por visado efectivamente abonado en su día por la demandada. Y rechazó la reconvención, que se fundaba en un importe de honorarios de cuantía inferior.

SEGUNDO

En su recurso, ambas demandadas han cuestionado, en primer término, la cuantía de honorarios, que la actora y el Colegio profesional han fijado tomando como base de cálculo el coste o presupuesto de los proyectos ejecutivos, esto es, la inversión total proyectada, cuyo montante se denuncia arbitrario y carente de justificación, teniendo en cuenta que la actora presentó los proyectos para su...

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