SAP Madrid 161/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:4538 |
Número de Recurso | 588/2005 |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00161/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 969 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Cosme, Jorge, Jose Francisco, representados por los Procuradores Sres. Altamirano Cabeza y Rodríguez Martín, respectivamente, y de otra, como apelados D. Victor Manuel, Dª. María Esther, D. Gaspar, BANCO GUIPUZCOANO S.A., representado por el Procurador Sra. Arco Herrero, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente es escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Dª BEGOÑA DEL ARCO HARRERO en nombre y representación de BANCO GUIPUZCOANO, S.A. contra Gaspar, Cosme representado en autos por la Procuradora ANA ALTAMIRANO CABEZA, Victor Manuel, María Esther, Jorge y Jose Francisco, representados en autos, estos dos últimos, por el Procurador Jorge Y Jose Francisco representados en autos, estos dos últimos, por el Procurador FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN debo declarar y declaro que dichos demandados han lesionado directamente los intereses de la demandante, viniendo a responder solidariamente de esta situación; en consecuencia, están obligados a responder solidariamente frente al actor de la obligación de pagar la cantidad de 60.121,21 euros que debe la sociedad MAES MEDIOS AUDIOVISUALES ESPECIALES, S.A., al haber obrado con negligencia en el desempeño de las funciones inherente a su cargo de administradores de la sociedad demandada, condenándoles a estar y pasar por estas declaraciones y pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 60.121,21 euros, más los intereses a los que ha sido condenada dicha mercantil en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, autos número 180/97 . Todo ello con imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Cosme, Jorge, Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba