SAP Madrid 161/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4538
Número de Recurso588/2005
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00161/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 969 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Cosme, Jorge, Jose Francisco, representados por los Procuradores Sres. Altamirano Cabeza y Rodríguez Martín, respectivamente, y de otra, como apelados D. Victor Manuel, Dª. María Esther, D. Gaspar, BANCO GUIPUZCOANO S.A., representado por el Procurador Sra. Arco Herrero, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente es escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Dª BEGOÑA DEL ARCO HARRERO en nombre y representación de BANCO GUIPUZCOANO, S.A. contra Gaspar, Cosme representado en autos por la Procuradora ANA ALTAMIRANO CABEZA, Victor Manuel, María Esther, Jorge y Jose Francisco, representados en autos, estos dos últimos, por el Procurador Jorge Y Jose Francisco representados en autos, estos dos últimos, por el Procurador FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN debo declarar y declaro que dichos demandados han lesionado directamente los intereses de la demandante, viniendo a responder solidariamente de esta situación; en consecuencia, están obligados a responder solidariamente frente al actor de la obligación de pagar la cantidad de 60.121,21 euros que debe la sociedad MAES MEDIOS AUDIOVISUALES ESPECIALES, S.A., al haber obrado con negligencia en el desempeño de las funciones inherente a su cargo de administradores de la sociedad demandada, condenándoles a estar y pasar por estas declaraciones y pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 60.121,21 euros, más los intereses a los que ha sido condenada dicha mercantil en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, autos número 180/97 . Todo ello con imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Cosme, Jorge, Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6...

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