SAP Barcelona 488/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:13614
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 582/2006 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 187/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 187/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de Dña. María Dolores y D. Imanol, representados por la Procuradora Dña. Mª Teresa Aznárez Domingo y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Prieto Gutiérrez, contra la mercantil PAFAMBA S.L, representada por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendida por la Letrada Dña. Carmen Adell Artiga. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mª Teresa Aznárez Domingo, Procuradora de los Tribunales y de Dña. María Dolores y D. Imanol, contra PAFAMBA S.L, debo declarar y declaro la disolución judicial de la sociedad demandada y la apertura del periodo de liquidación, quedando la actual administradora Dña. Bárbara convertida en liquidadora; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. María Dolores y D. Imanol, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 19 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez que las pretensiones referentes a la responsabilidad de la administradora de la sociedad demandada, PAFAMBA S.L, así como la disolución de esta entidad, han quedado fuera del debate procesal (la primera por desistimiento de la parte actora, la segunda por allanamiento de la demandada), el único objeto litigioso es la determinación de quién debe ser designado como liquidador de la compañía. Los actores, Dña. María Dolores y D. Imanol, socios al 50% de la entidad, consideran que, dado que la causa de disolución es la parálisis de los órganos sociales, derivada a su vez del enfrentamiento entre ellos y la otra socia al 50% y administradora única, Dña. Bárbara, ésta no puede ser convertida en liquidadora de la sociedad, a lo que ésta se opone. La sentencia de primera instancia, ha seguido la tesis de la contestación, y ha nombrado a la Sra. Bárbara como liquidadora. Contra ello se alzan los demandantes, que insisten en sus argumentos.

SEGUNDO

Según el artículo 110.1 de la LSRL, tras abrirse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 171/2010, 24 de Marzo de 2010
    • España
    • March 24, 2010
    ...la previsión de un acuerdo sobre eximir al administrador de su obligación de no concurrencia negocial, con cita la Ss. de la A.P. de Barcelona de 18 de octubre de 2007 ; en segundo lugar, aduce que el voto del administrador en la junta comportó de facto su nombramiento como liquidador lo qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR