SAP León 90/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2005:414 |
Número de Recurso | 365/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 90/05
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintidós de Marzo de dos mil cincoVISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1405/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León , a los que ha correspondido el Rollo 365 /2004, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCTORA TÉNICA INFORMATIZADA, S.A.(COTEINSA), representado por el Procurador D. Emilio Álvarez-Prida Carrillo, y como apelados Jose Manuel , Juan Ramón representados por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez, y asistidos por la Letrado Dª .Covadonga Ruiz-Sánchez Torija, sobre obligación de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Álvarez Prida Carrillo, en nombre y representación de la entidad mercantil Constructora Técnica Informatizada S.A. contra D. Jose Manuel y D. Juan Ramón (así como la demanda reconvenional) absolviendo a éstos de las pretensiones de la demanda. Las costas se satisfarán conforme establece el fundamento jurídico cuarto".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de mayo de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 16 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
La sentencia del juzgado de primera instancia número tres de León, desestima íntegramente la demanda planteada por la entidad mercantil CONSTRUCTORA TECNICA INFORMATIZADA SA, contra dos socios de la misma, don Jose Manuel y don Juan Ramón . Pretendía la actora en el suplico de la demanda que se declarase por el juzgado que:
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- El Consejo de Administración de la compañía no tenia obligación de convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas solicitada por los demandados en su requerimiento notarial de fecha 5 de noviembre de 2003,con el orden del día de modificación de los artículos 6º, 9º, 15º, 16º y 17º de los estatutos sociales y la renovación y sustitución del sistema y órgano de administración.
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- La compañía CONSTRUCTORA TECNICA INFORMATIZADA SA, no tiene obligación de celebrar dicha Junta General Extraordinaria de accionistas.
Contra la anterior decisión desestimatoria de la demanda, se plantea recurso de apelación por la entidad mercantil CONSTRUCTORA TECNICA INFORMATIZADA SA ( COTEINSA) alegando en el recurso y en síntesis, la procedencia de la acción declarativa expresada en el suplico del escrito de demanda, e invocando el fraude de ley, el abuso de derecho y la ilicitud de la pretensión de los demandados,...
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