SAP Alicante 332/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2136
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 364 (M-68) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 211/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 332/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de acuerdos de Junta societaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Alicante con el número 211/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil La Portalada S.L., en liquidación, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Belinda del Hoyo Gómez y dirigida por el Letrado D. Guillermo Rodes Juan; y como parte apelada la parte demandante integrada por Dª. Antonieta y Dª. Concepción, representadas ante este Tribunal por el Procurador Dª. Margarita Tornel Saura y dirigidas por el Letrado D. Gregorio Muñoz Contreras que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 211/06, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra Tornel en nombre y representación de Doña Antonieta y Doña Concepción, de modo que: declaro la nulidad de los acuerdos adoptados bajo el nº 2, nº 3, nº 4 y nº 5 en la Junta General de la Sociedad La Portalada S.L. celebrada el día 17 de mayo de 2006. Una vez firme esta sentencia, procédase a inscribirse en el Registro Mercantil y para el caso de que ya estuvieran inscritos los acuerdos declarados nulos, procédase a la cancelación de su inscripción, así como de los asientos posteriores que resultaren contradictorios con ella. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 29 de junio de 2007 donde fue formado el Rollo número 211/M-68/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita el recurso de apelación formulado por la sociedad demandada, a la declaración de nulidad de los acuerdos 2, 3, 4 y 5 de la Junta General de la sociedad demandada, adoptados el día 17 de mayo de 2006, tras haberse aquietado las actoras a la decisión judicial de la instancia desestimando sus pretensiones relativas, una, a la nulidad de la Junta por infracción del artículo 104 LSA (por remisión del artículo 15 LSRL ) por inasistencia de los administradores sociales a la citada Junta y, otra, a la nulidad del acuerdo adoptado en relación al primero de los puntos del orden del día, relativo a la destitución de la consejera Antonieta por abuso de derecho y fraude de ley.

En efecto, por las hermanas Antonieta Concepción, se dedujo demanda contra la mercantil La Portalada S.L. promoviendo tanto la nulidad del acto de constitución de la Junta General convocada y celebrada el día 17 de mayo de 2006 por inasistencia de los Administradores de la citada sociedad, como la nulidad de los acuerdos adoptados en la citada Junta por las causas que se alegaban, básicamente relacionadas con el derecho de información, y subsidiariamente, la anulabilidad para el supuesto de que se entendiese que fuera tal el efecto aplicable, interesando igualmente la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, y, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

La demanda ha sido parcialmente estimada por el Juzgado de lo Mercantil que ha conocido de la misma ya que, como hemos indicado, tras rechazar las pretensiones de nulidad de la constitución de la Junta y del acuerdo adoptado en relación al cese de la Consejera Sra Antonieta ), ha considerado que los acuerdos adoptados en relación a los puntos 2º a 5º del orden del día se adoptan con infracción del derecho de información que el ordenamiento reconoce a los socios tanto por razón de la ausencia de los miembros del Consejo de Administración como por la realización de determinados actos intermedios que están en cuestión y que no forman parte del acervo de conocimiento que sin embargo sí son precisos para formar la voluntad de cada socio, decisión frente a la que se alza con su recurso de apelación la sociedad demandada.

SEGUNDO

El primero de los alegatos que vierte en su escrito de formalización del recurso de apelación la parte impugnante, va dirigido a dirimir a su favor, la cuestión relativa al acuerdo sobre disolución de la sociedad. El planteamiento de la Sentencia es que se produce infracción del derecho de información desde el momento en que, no habiéndose concretado en el orden del día fijado por el Consejo de Administración en fecha 20 de abril de 2006 -doc nº 2 contestación- la...

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